MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GENERACIÓN S SpA

RUT 76483898-K CVE 1621758
Capital
$449.116.908 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$449.116.908 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 19 de junio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de GENERACIÓN S SpA, Rep.4958-2019, celebrada el 8 de mayo de 2019, en la que se acordó: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $449.116.908.-, esto es, desde la suma de $614.000.000.- dividido en 6.140 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $1.063.116.908.-, dividido en 10.603 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal; (ii) Modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.063.116.908, dividido en 10.603 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, todas de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma que se establece el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. El capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de estos bienes se acordará en forma unánime por los accionistas en cada ocasión. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital, que no requerirán de la capitalización previa de las cuentas de reservas sociales, solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente en los términos que se establece por el articulo veinticinco y demás pertinentes de la Ley de Sociedades Anónimas.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $1.603.116.908, dividido en 10.603 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $963.116.908.-, equivalente a 9.603 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y serie, sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado con anterioridad por Engie Factory Chile SpA; (ii) Con la cantidad de $100.000.000.- equivalentes a 1.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas por Engie Factory Chile SpA, y que serán pagadas en el plazo de 60 días a contar del 8 de mayo de 2019.” (iii) Modificar los artículos décimo, décimo primero y décimo tercero de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta de Accionistas. El Directorio se compondrá de tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los directores durarán tres años en sus cargos. Los directores suplentes podrán reemplazar a su respectivo titular en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Los directores, sean titulares o suplentes, podrán ser o no accionistas de la Sociedad. La designación en el cargo de director y su aceptación, los requisitos, incompatibilidades, limitaciones e incapacidades para desempeñarlo y las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades del Directorio y de sus miembros, serán los establecidos en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y en su Reglamento; como asimismo la revocación del Directorio, las causales de terminación en el cargo de director y el procedimiento de reemplazo de los directores que cesaren en sus funciones.” “Artículo Décimo Primero: Las sesiones ordinarias de Directorio se celebrarán al menos cada tres meses, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el propio Directorio y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas de cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite el Presidente, a solicitud de cualquier miembro del Directorio. En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada, email o fax con confirmación de recepción, despachada con no menos de diez días hábiles de anticipación a la reunión, al domicilio, email o fax que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad.” “Artículo Décimo Tercero: Las reuniones ordinarias y extraordinarias de Directorio se constituirán y sesionarán con al menos dos directores. Se entenderá que también están asistentes a la reunión aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de cualquier medio tecnológico.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 25 de junio de 2019.