Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2019
- Notario
- Ivonne Pilar Elgueta Cancino
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes
- Comuna
- Cauquenes
Sociedad
- Capital
- $520.212.645 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 20.881
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada | socio | 83908800-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIvonne Pilar Elgueta Cancino, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes, don José Antonio Martínez Demandes, de la Segunda Notaría de Cauquenes, Victoria 405, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Junio de 2019, ante mí, Don RAMIRO ANTONIO QUINTANA LARA, en su calidad de Gerente, redujo a escritura pública acta número setenta y cuatro de fecha veintiséis de Abril de dos mil diecinueve, de la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada, RUT N° 83.908.800-0, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, a fojas diecisiete, número once del año dos mil cuatro, celebrada en dependencias del Liceo Inmaculada Concepción, ubicado en calle Balmaceda esquina Antonio Varas, con la asistencia de 65 socios presentes y 187 que otorgaron poder, se presentó a la Junta General de Socios, la propuesta de modificación del Estatuto de la Cooperativa Ahorro Maule.- La modificación obedece a la adecuación de los actuales estatutos de Ahorro Maule a la nueva Ley N° 20.881, publicada el 06-01-2016 y a la última versión de propuesta del reglamento. Estatuto artículo 14, Para ser socio o socia activo se requiere, letra c).- Se elimina hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos o.- Para estos efectos el Consejo de administración informará al afectado y dará cuenta de la nómina de los socios o socias que se encuentren en esa situación en cada Junta General de Socios”.- Artículo 22.- “La convocatoria a las Juntas Generales de socios podrán ser convocadas por el Consejo de Administración, su presidente (a) por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo veintiocho de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de socios o socias activos, que representen, por lo menos el veinte por ciento de sus miembros e indicando en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento de instrucciones del Departamento de Cooperativas”.- Se elimina Articulo 27.- Se elimina “Las memorias, Balances generales, sus inventarios, el registro de socios y socias, los libros de actas de la junta general de socios, los informes de los auditores externos, si procede, de la junta de vigilancia o de los inspectores de cuentas, en su caso, el estatuto y el reglamento interno de la cooperativa, según corresponda, quedarán a disposición de los socios o socias para su exámen en la oficina de la administración de la cooperativa, a contar (durante) los quince días anteriores a la celebración de la Junta General de socios que se pronunciará sobre el balance general, el inventario y/o la renovación total o parcial de los miembros del Consejo de Administración, si correspondiere (inciso duplicado en artículo N° 83 inciso segundo).- Artículo 83. Se elimina “Una copia del balance clasificado de cada año, deberá ser enviada a cada socio o socia conjuntamente con la citación a la Junta General de socios, que deberá emitir un pronunciamiento sobre dicho estado”.- duplicado”.- inciso segundo, se elimina “además”.- Articulo 37.- se elimina “durante” y se inserta “a contar de“.- se elimina “sexto” y se inserta “octavo” Articulo 45.- De los requisitos de los órganos colegiados.- “letra g” se elimina o ejercer personalmente actividades competitivas con el giro de la cooperativa o de alguna de sus empresas filiales o relacionadas, a través de las cuales desarrolle su objeto social, o no ser dependiente o estar relacionado con otras personas del mismo giro”.- Articulo 50.- se inserta “Queda estrictamente prohibido a los miembros del Consejo de Administración, solicitar información que contenga datos sensibles o privados de los socios, los que por definición y operación no tienen relación con la marcha de la cooperativa, y que pueden ser usados en beneficio personal del solicitante y que pueden causar daño financiero o social a la cooperativa y que por extralimitarse en sus funciones o que en uso de sus atribuciones o beneficio personal, comprometan gravemente la integridad social y/o económica de la cooperativa.- Considerando lo anteriormente señalado y en virtud del artículo 25 de la ley de Cooperativas, responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culpables”.- Articulo 58.- letra e, se elimina “los bienes servicios o créditos de la cooperativa”. Artículo 85, se elimina la expresión “y suplentes” Artículo 86, se elimina “suspendidos de sus derechos sociales y económicos por estar atrasados en más de 60 días” Se inserta “atrasados”. La Junta General de socios aprueba por 231 votos las modificaciones al Estatuto Social.- Reglamento de Elecciones.- Artículo 2° de los cargos a elegir.- “primer inciso se elimina” y que podrán ser reelegidos hasta por 3 periodos consecutivos”.- Artículo 5° De los requisitos.- letra 8, se elimina Tener buenos antecedentes comerciales y financieros, sin existencias de deudas vencidas, impagas o castigadas, que se encuentren sin aclarar en el Banco de informaciones comerciales”.- N° 10 se elimina “por la misma institución” y se inserta “por un órgano externo acreditado”.- Artículo 9° De la votación inciso 1, se elimina “en más de 60 días corridos, antes de la celebración de la asamblea general de socios.- “Los aportes de capital, se considerarán para este efecto, ingresados dentro de los últimos doce meses anteriores a los 60 días previos a la fecha de la celebración de la Junta General de socios.- Ejemplo si la Junta es celebrada en el mes de Abril, deberá estar al día en el mes de Febrero del mismo año”.- “Respecto de las obligaciones crediticias, deberán estar canceladas 60 días antes de la celebración de la asamblea general de socios”.- Se inserta, “los aportes de capital y obligaciones crediticias, correspondientes al período anterior a la Junta General de socios, deberán encontrarse al día, a lo menos, con dos meses de antelación a la celebración de la Junta General de socios”.- De la misma forma, la Junta General de socios, por 231 votos, aprueba las modificaciones al Reglamento de Elecciones.- El capital de la Cooperativa asciende de $520.212.645.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Cauquenes, a 10 de Julio de 2019.