MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIAS E INVERSIONES OTB SpA

RUT 76131372-K CVE 1621511
Fecha instrumento
3 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2019
Repertorio
20025-2019
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública de fecha 03 de Julio de 2019, Repertorio N° 20.025-2019, ante mí, RODRIG O HUMBERTO OSORIO LLANOS, modifica sociedad ASESORIAS E INVERSIONES OTB SpA, inscrita a fojas 123 N° 92 del año 2011 del Conservador de Bie nes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Uno) El Artículo Décimo Séptimo de los estatutos sociales en el siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO. De la Administración de la Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad la ejercerá un Administrador General, con carácter de indefinido con excepción de lo establecido en el artículo Décimo Noveno, el que representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos señalen para tal efecto, aún de las que se establezca como privativas de la Junta de Accionistas. El Administrador General, además de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrá las obligaciones siguientes: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar a Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los estatutos; d) Adoptar todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; e) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas; h) Determinar aumentos de capital conforme a lo señalado en el artículo séptimo de este estatuto; e i) Dirimir los empates con su voto.- La responsabilidad del Administrador General en el ejercicio de sus funciones, las prohibiciones que le afectan y, en general, toda otra limitación se regirán integrante por los artículos cuarenta y uno y cuarenta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y las normas pertinentes del reglamento de Sociedades Anónimas. Cuando así se determine, en Junta de Accionistas, se procederá a elegir a un nuevo Administrador General de la Sociedad.”; y Dos) El Artículo Décimo Noveno de los estatutos sociales en el siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO NOVENO: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúnan en una sola persona, natural o jurídica, la Sociedad no se disolverá, ello, en concordancia a lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio.” En todo lo no modificado subsiste lo dispuesto en estatuto social. Santiago, 03 de Julio de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.