AMSEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
En especial la importación, exportación y comercialización de calzados y artículos de seguridad; y b) Desarrollo y explotación de marcas comerciales, propias o ajenas, royalties, representaciones, asesorías, y ejecución de todo tipo de actividades comerciales y desarrollo de negocios que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado Notario Público Titular, 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de Junio del 2019, ante mí suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, CRUCERO S.A., R. U. T. N° 77.219.260-6, representada por ABEL ALONSO PÉ, cédula de identidad N° 7.040.326-9, ambos domiciliados en calle Tucapel N° 0296, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y don Mauricio Dante Ovalle Buzeta, cédula de identidad N° 10.526.288-4, domiciliado en calle Marchant Pereira 1921, departamento F 206, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE: “AMSEC SpA”. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto: a) La comercialización e inversión en cualquiera de sus formas de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, su explotación y administración. En especial la importación, exportación y comercialización de calzados y artículos de seguridad; y b) Desarrollo y explotación de marcas comerciales, propias o ajenas, royalties, representaciones, asesorías, y ejecución de todo tipo de actividades comerciales y desarrollo de negocios que digan relación con el objeto social.- DOMICILIO: Santiago sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero; DURACIÓN: comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida; CAPITAL: $100.000.000.- dividido en 100.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan íntegramente en acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Julio 2019.