MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA LORETO LIMITADA

RUT 77090690-3 CVE 1621674
Fecha instrumento
8 de julio de 2019
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2019
Repertorio
1484-2018
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 8 de julio de 2019, ante mí, la sociedad INVERSIONES ANDRÓMEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, doña BLANCA ISABEL RADDATZ ECHAVARRÍA, y don FRANCISCO VIAL VIAL, domiciliados en calle Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, celebraron “Rectificación y Saneamiento de Modificación de Sociedad AGRÍCOLA SANTA LORETO LIMITADA”, sociedad inscrita fojas 27.995 número 22.664, Reg. Com. CBR Stgo., año 1997, y acordaron rectificar escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2018, Repertorio N°1484-2018, otorgada en Notaría de San Miguel, de doña Marcela Medina Ricci, asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7.955, en el sentido de señalar que la administración y uso de la razón social corresponde a los socios quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, y no de doña BLANCA ISABEL RADDATZ ECHAVARRÍA, como erróneamente se indicó. Así, rectificaron escritura señalada, en el sentido que, donde dice: “(…) ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña BLANCA ISABEL RADDATZ ECHAVARRÍA (…)”, debe decir: “(…) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ (…).” Asimismo, rectificaron extracto inscrito a fojas 97.374 número 49.912, Reg. Com. CBR Stgo., año 2018, en el sentido que, donde dice: “(…) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña BLANCA ISABEL RADDATZ ECHAVARRÍA (…)”, debe decir: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ (…).” Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Stgo., 9 de julio de 2019. M. Medina R. Notario Público.