MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ADQUIM SpA

RUT 76264437-1 CVE 1621473
Fecha instrumento
26 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2019

Administración

La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros reelegibles y podrán ser remunerados con dietas, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por la Junta de Accionistas o por instrumento privado o escritura pública donde comparezcan la unanimidad de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Titular 43° Notar ía Santiago, Huérfanos N° 835 piso 18, certifica: Por escritura pública de 26 de junio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Octava Junta Extraordinaria de Accionista de la sociedad denominada Adquim SpA celebrada el 12 de abril de 2019, donde los accionistas acordaron, entre otras cosas, modificar la administración de la sociedad, reemplazando el artículo noveno por el siguiente, “ARTICULO NOVENO: Administración y representación. La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros reelegibles y podrán ser remunerados con dietas, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por la Junta de Accionistas o por instrumento privado o escritura pública donde comparezcan la unanimidad de los accionistas. Cada director titular podrá tener un suplente que también será designado por la Junta de Accionistas o por instrumento privado o escritura pública donde comparezca la unanimidad de los accionistas. El Directorio durará un período de un año, al final del cual deberá renovarse totalmente. El cargo de Director es compatible con el de Gerente de la Sociedad. Si se produjese la vacancia de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas o mediante instrumento privado o escritura pública donde comparezcan la unanimidad de los accionistas; y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar reemplazantes. Se deja constancia que para poder nombrar a un director, cada accionista o grupo de accionistas deberá tener a lo menos un veinte por ciento de las acciones de la sociedad. El Directorio, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.” Santiago, 3 de julio de 2019.