VERGARA Y MARTINEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Repertorio
- 1025
- Notario
- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Domicilio
- San José de la Mariquina
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público Titular de San José de la Mariquina, calle Padre Plácido Nº 1040, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de julio de 2019, repertorio 1025, ante el Notario Público Suplente don JUAN CRISTÓBAL VALDIVIA GONZÁLEZ, don GUILLERMO ANDRÉS SOTO ORTEGA, cédula de identidad 16.048.857-3, abogado, casado, domiciliado en calle Maipú doscientos cincuenta y uno, oficina setecientos uno B, comuna de Valdivia; en representación convencional de don EDUARDO ANTONIO VERGARA BARRIENTOS, chileno, cédula nacional de identidad 10.472.591-0, y doña MINERVA DEL CARMEN MARTINEZ RIQUELME, chilena, cédula nacional de identidad 11.247.096-4, ambos comerciantes y domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia número mil ciento ochenta y uno, comuna de Máfil; rectifica escritura de constitución de Sociedad por Acciones denominada, “VERGARA Y MARTINEZ S.P.A.” constituida por escritura pública de doce de junio de 2018, e inscrita a Fojas uno bajo el número uno del Registro de Comercio de la ciudad de San José de la Mariquina del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad. Se procede a rectificar el Artículo Primero Transitorio, aclarando que el capital de la sociedad al momento de su constitución es de $5.000.000, dividido en CINCUENTA acciones, de un valor de cien mil pesos cada una; veinticinco acciones suscritas y pagadas por don EDUARDO ANTONIO VERGARA BARRIENTOS que pagará dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y veinticinco acciones suscritas y pagadas por doña MINERVA DEL CARMEN MARTINEZ RIQUELME que pagará dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San José de la Mariquina, a 9 de julio de 2019.