TRANSPORTES CASTILLO E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular de la primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en calle Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco local B, de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, hoy ante mí por escritura pública, SERGIO HERNAN CASTILLO FERNÁNDEZ, cedula de identidad número cuatro millones ciento sesenta y siete mil seiscientos ochenta y siete guion seis, SERGIO HERNAN CASTILLO SILVA, cedula de identidad número diez millones trescientos treinta y nueve mil cuarenta y seis guion K, XIMENA DEL CARMEN CASTILLO SILVA, cedula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y nueve mil ciento seis guion siete, MARIELA VERÓNICA CASTILLO SILVA, cedula de identidad número diez millones trescientos treinta y nueve mil veinticinco guion siete, comerciante, ANA EVA SILVA SILVA, cedula de identidad número cuatro millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos guion cinco, para estos efectos todos con domicilio en Retamos número diez mil ochocientos noventa y seis, Comuna El Bosque, y de paso por esta, exponen: Por escritura pública de fecha primero de Junio del año mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante don Tomás Hurtado Cárdenas, Notario Público Suplente del Titular don Andrés Rodríguez Cruchaga, Notario Público de La Cisterna, se constituyó la sociedad denominada “ TRANSPORTES CASTILLO E HIJOS LIMITADA” cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas doce mil novecientos cuarenta y cuatro Número diez mil trescientos noventa y nueve, año mil novecientos noventa y nueve; y se publicó en el Diario Oficial de la República dentro del plazo legal. En la actualidad el capital de la sociedad asciende a la cantidad de dos millones de pesos. únicos y actuales socios SERGIO HERNAN CASTILLO FERNÁNDEZ, siendo su participación en la sociedad del cincuenta por ciento del haber social; SERGIO HERNAN CASTILLO SILVA, siendo su participación en la sociedad del doce coma cinco por ciento del haber social; XIMENA DEL CARMEN CASTILLO SILVA, siendo su participación en la sociedad del doce coma cinco por ciento del haber social; MARIELA VERÓNICA CASTILLO SILVA, siendo su participación en la sociedad del doce coma cinco por ciento del haber social; ANA EVA SILVA SILVA, siendo su participación en la sociedad del doce coma cinco por ciento del haber social. Vienen en modificarla en el sentido: a) Ximena del Carmen Castillo Silva, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos los cuales equivalen el doce coma cinco por ciento del haber social a don Sergio Hernán Castillo Silva, quien compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de cuatrocientos mil pesos, suma que el cesionario paga a la cedente en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad, otorgando al efecto, recibo y cancelación; Mariela Verónica Castillo Silva, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos los cuales equivalen el doce coma cinco por ciento del haber social a don Sergio Hernán Castillo Silva, quien compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de cuatrocientos mil pesos, suma que el cesionario paga a la cedente en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad, otorgando al efecto, recibo y cancelación; Ana Eva Silva Silva, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos los cuales equivalen el doce coma cinco por ciento del haber social a don Sergio Hernán Castillo Silva, quien compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de cuatrocientos mil pesos, suma que el cesionario paga a la cedente en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad, otorgando al efecto, recibo y cancelación. Atendida las cesiones de derechos, los únicos socios y la participación en los derechos sociales corresponde a la siguiente: Sergio Hernán Castillo Fernández, con cincuenta por ciento de los derechos sociales; socio don Sergio Hernán Castillo Silva, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Respecto de la administración de la sociedad y el uso de la razón social, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales pactados, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a don Claudio Hernán Garrido Horta, chileno, casado, empresario, cedula de identidad número diez millones doscientos noventa y tres mil ciento diez guion seis, quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social, con las facultades del pacto constitutivo. En lo no modificado permanecerán vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 09 de julio 2019.