MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD WIGOLORCHEW FIGUEROA LIMITADA

RUT 76153160-3 CVE 1621039
Notaría
Santiago de don Félix

Instrumento

Comuna
Santiago de don Félix

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ LIRA TEUBER, Notario Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con oficio en Bandera 341, oficina 352, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública repertorio número 21.435, de fecha 17 de Junio del 2019, ante mí: JAIME ANDRÉS JOSÉ FINCH FIGUEROA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil seiscientos treinta y cinco guión seis; doña EMA TERESA NORMA WIGOLORCHEW MARTIN, cédula nacional de identidad número cinco millones veintiséis mil ochocientos seis guión tres; doña CRISTINA ANDREA FINCH FIGUEROA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil seiscientos doce guión siete; doña CRISTINA DEL CARMEN FIGUEROA SMITH, cédula nacional de identidad número cinco millones veintisiete mil ochenta guión siete, por sí, y en representación convencional, en su calidad de mandataria general de don GUSTAVO ALEJANDRO FINCH FIGUEROA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil quinientos ochenta y cuatro guión ocho, y de don ALFREDO PATRICIO FINCH FIGUEROA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil seiscientos cincuenta y uno guión ocho, todos con domicilio en calle Natalino Stein número cinco mil trescientos uno, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD WIGOLORCHEW FIGUEROA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta guión tres, del giro lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y otros, constituida por escritura pública de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, otorgada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas veintisiete mil cuatrocientos doce número veinte mil trescientos sesenta en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cuatro, publicándose en el Diario Oficial con fecha siete de septiembre del año dos mil cuatro.- Los comparecientes, JAIME ANDRÉS JOSÉ FINCH FIGUEROA, CRISTINA ANDREA FINCH FIGUEROA, CRISTINA DEL CARMEN FIGUEROA SMITH, por sí, y en representación de GUSTAVO ALEJANDRO FINCH FIGUEROA, y de don ALFREDO PATRICIO FINCH FIGUEROA, acordaron modificar las siguientes cláusulas del estatuto social: I) Cláusula Cuarta del Estatuto Social: CUARTO: El uso de la razón social, la administración de la sociedad, y la representación legal de la misma, recae en la persona de doña EMA TERESA NORMA WIGOLORCHEW MARTÍN, de doña CRISTINA DEL CARMEN FIGUEROA SMITH, y de don JAIME ANDRÉS FINCH FIGUEROA, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos de obligar y representar legalmente a la sociedad, bastará la actuación conjunta, de a lo menos dos de las citadas personas, y en tal calidad, cumpliendo dicho requisito, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, según sendas facultades indicadas en la escritura extractada; y, II) Cláusula Quinta del Estatuto Social: QUINTO: El capital social es la suma de treinta y cuatro millones de pesos, suscrito y pagado en su totalidad, ya ingresado a la caja social, con las siguientes participaciones: a) don JAIME ANDRES FINCH FIGUEROA con un cuarenta y cuatro coma dieciséis por ciento de los derechos sociales; b) doña EMA TERESA NORMA WIGOLORCHEW MARTIN con un veinticinco por ciento de los derechos sociales; c) doña CRISTINA DEL CARMEN FIGUEROA SMITH con un dieciocho coma treinta y seis por ciento de los derechos sociales; d) doña CRISTINA ANDREA FINCH FIGUEROA con un cuatro coma dieciséis por ciento de los derechos sociales; e) don GUSTAVO ALEJANDRO FINCH FIGUEROA con un cuatro coma dieciséis por ciento de los derechos sociales; y f) don ALFREDO PATRICIO FINCH FIGUEROA con un cuatro coma dieciséis por ciento de los derechos sociales.- En todo lo no modificado, permanecerán inalterables las cláusulas del estatuto vigente de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- SANTIAGO, 08 de Julio del 2019. FRANCISCO LIRA TEUBER.