San Diego SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2019
- Notario
- Enrique Mira Gazmuri
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso
- Comuna
- Santiago de don Raúl Undurraga Laso
Sociedad
- Capital
- $1.220.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Mira Gazmuri, Notario Público Suplente de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, con oficio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifica que con fecha 13 de junio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de San Diego SpA, celebrada ante mí con esta misma fecha, en la que se acordó: i.- Que la administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a los Apoderados Clase A: Ladislao Larraín Vergara, Gonzalo Rodríguez Ríos y José Manuel Silva Cerda, y a los Apoderados Clase B: Nicolás Monge Valdés y Sebastián Herranz Bustamante, quienes podrán ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse por escritura pública, quienes ejercerán aquellas facultades que expresamente se les deleguen. Los administradores deberán actuar conjuntamente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con uno cualquiera de los Apoderados Clase B, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Como consecuencia de lo anterior se modificó el Artículo Decimo Primero de los estatutos sociales. ii.- Aumentar el capital de $100.000 dividido en 10 acciones de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $1.220.000.000, dividido en 122.000 acciones de iguales características, mediante la emisión de 121.990 acciones de pago representativas de $1.219.900.000. Las acciones emitidas con motivo del referido aumento capital se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo pagarse dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de la Junta. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra parcialmente suscrito y pendiente de pago. Con motivo del aumento de capital acordado, se sustituyeron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos a fin de reflejar modificaciones acordadas. Se facultó a portador del extracto para su legalización. Demás acuerdos constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 4 de julio de 2019.