CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MARIE MICHEL POOLEY PARADA AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 12748766-9 CVE 1620605
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2019
Repertorio
3196-2019

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Carlos De La Maza N° 577, Los Ángeles
Duración
Indefinida

Objeto social

el rubro agrícola, forestal y ganadero, comprendiendo específicamente las siguientes actividades; A) la explotación agrícola en su más amplio concepto, pudiendo cultivar, sembrar y cosechar dicha producción agrícola tanto por cuenta propia como ajena, en predios propios o de terceros, pudiendo vender dichos productos tanto al por mayor o al menor por cuenta propia o ajena, B) la explotación forestal en su más amplio concepto, pudiendo cultivar, sembrar y cosechar dicha producción forestal tanto por cuenta propia como ajena, en predios propios o de terceros, pudiendo vender dichos productos tanto al por mayor o al menor por cuenta propia o ajena, C) el cultivo de todo tipo de semillas, plantas, flores, árboles y arbustos, para su posterior comercialización al por menor y al por mayor D) la compraventa y venta, al por menor y al por mayor, de insumos necesarios para llevar a cabo el rubro, E) La cría, engorda y)o compraventa de ganado en pie, sea éste bovino, ovino y)o equino, en predios propios y)o ajenos, F) La compra y venta de inmuebles, sean urbanos o rurales, necesarios para desarrollar las actividades señaladas precedentemente y; G) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente o complementaria con el rubro o que se decida en el futuro

Administración

Corresponderá a doña MARIE MICHEL POOLEY PARADA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí repertorio 3196-2019, doña MARIE MICHEL POLEY PARADA chilena, de 43 años de edad, divorciada, ingeniera agrónoma, C.I. Nº 12.748.766-9, domiciliada en calle Carlos De La Maza N° 577, Los Ángeles, constituyó “MARIE MICHEL POOLEY PARADA AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “AGRÍCOLA SANTA LAURA E.I.R.L.”.- OBJETO: el rubro agrícola, forestal y ganadero, comprendiendo específicamente las siguientes actividades; A) la explotación agrícola en su más amplio concepto, pudiendo cultivar, sembrar y cosechar dicha producción agrícola tanto por cuenta propia como ajena, en predios propios o de terceros, pudiendo vender dichos productos tanto al por mayor o al menor por cuenta propia o ajena, B) la explotación forestal en su más amplio concepto, pudiendo cultivar, sembrar y cosechar dicha producción forestal tanto por cuenta propia como ajena, en predios propios o de terceros, pudiendo vender dichos productos tanto al por mayor o al menor por cuenta propia o ajena, C) el cultivo de todo tipo de semillas, plantas, flores, árboles y arbustos, para su posterior comercialización al por menor y al por mayor D) la compraventa y venta, al por menor y al por mayor, de insumos necesarios para llevar a cabo el rubro, E) La cría, engorda y/o compraventa de ganado en pie, sea éste bovino, ovino y/o equino, en predios propios y/o ajenos, F) La compra y venta de inmuebles, sean urbanos o rurales, necesarios para desarrollar las actividades señaladas precedentemente y; G) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente o complementaria con el rubro o que se decida en el futuro. ADMINISTRACION: Corresponderá a doña MARIE MICHEL POOLEY PARADA. CAPITAL: El capital de la empresa individual será la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), que la constituyente entera en efectivo y al contado a la caja de la empresa. VIGENCIA: Indefinida.- DOMICILIO: Carlos De La Maza N° 577, Los Ángeles, sin perjuicio de agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución. Los Ángeles, 5 de Julio de 2019.-