CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Madrigal Limitada

CVE 1620595
Fecha instrumento
13 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2019
Repertorio
5629/2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de mayo de 2019, repertorio N° 5.629 / 2019, ante mí, Héctor Aníbal Mery Paredes, María Macarena Estévez Rivas, Macarena María Mery Estévez, Benjamín José Mery Estévez, José Tomás Mery Estévez, María De Los Ángeles Mery Estévez y Loreto María Mery Estévez, todos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Eliécer Parada número dos mil tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, acordaron la constitución de la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones Madrigal Limitada, nacida de la división de la sociedad denominada Inversiones Salesianos Limitada, la que tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponden a don Héctor Aníbal Mery Paredes. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones novecientos noventa y cinco mil un pesos, que los socios aportan en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula primera transitoria, como sigue: a) don Héctor Aníbal Mery Paredes, la suma de cincuenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y un pesos; b) doña María Macarena Estévez Rivas, la suma de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos pesos; c) doña Macarena María Mery Estévez, la suma de seiscientos nueve mil novecientos cincuenta pesos; d) don Benjamín José Mery Estévez, la suma de seiscientos nueve mil novecientos cincuenta pesos; e) don José Tomás Mery Estévez, la suma de seiscientos nueve mil novecientos cincuenta pesos; f) doña María de los Ángeles Mery Estévez, la suma de seiscientos nueve mil novecientos cincuenta pesos; y g) doña Loreto María Mery Estévez, la suma de seiscientos nueve mil novecientos cincuenta pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de julio de 2019.