INMOBILIARIA E INVERSIONES IPROSAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cinco de Julio de dos mil diecinueve, ante mí, don DIOGENES SANHUEZA FUENTEALBA, chileno, contratista, soltero, cédula nacional de identidad número diez millones ciento ochenta y cinco mil veintitrés guión cuatro; domiciliado en Cajón calle Galvarino número ochocientos, comuna de Vilcún, y de paso en ésta; y don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ VENEGAS, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, según se acredita al final, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco guión cuatro, domiciliado en Temuco, calle Bahía Erasmo número cero mil seiscientos veintiuno, Parque Estadio, expusieron: que por escritura pública suscrita el diecisiete de Febrero del año dos mil quince, en esta Notaria, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominó “INMOBILIARIA E INVERSIONES IPROSAM LIMITADA", Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y nueve guión uno. El extracto del contrato social se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día veintitrés de Febrero del año dos mil quince, en su edición número cuarenta y un mil noventa y se inscribió a fojas trescientos treinta y uno vuelta número doscientos quince en el Registro de Comercio del año dos mil quince a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. De acuerdo con lo estipulado en el contrato social, el capital de la sociedad es la suma de suma de $40.000.000.- que se aportaba por iguales partes entre los socios, de los cuales cada uno de los socios entero al momento de constituirse la sociedad, la suma de diez millones de pesos; y el saldo de veinte millones de pesos, se enteraría por iguales dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Los socios dejan constancia que el capital de la sociedad se encuentra actualmente íntegramente enterado. Además, se estipuló que las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se distribuían entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, un cincuenta por ciento para cada uno de los socios. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, los comparecientes modificaron la sociedad del modo que se expresa: Por acto escritura, don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ VENEGAS, vende, cede y transfiere a don DIOGENES SANHUEZA FUENTEALBA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un cinco por ciento de los derechos en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES IPROSAM LIMITADA". El precio de esta cesión, es la suma de dos millones de pesos, que se pagan en este acto, al contado, y que el cedente declara recibir de manos del cesionario, a su entera satisfacción. En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos que al cedente corresponde en la sociedad a cualquier título. En virtud de la cesión señalada precedentemente, quedan como socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES IPROSAM LIMITADA", don DIOGENES SANHUEZA FUENTEALBA, con una participación en el capital y haber social de un cincuenta y cinco por ciento; y don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ VENEGAS, con una participación en el capital y haber social de un cuarenta y cinco por ciento.- Se modifica también el estatuto social, en el sentido de señalar que la utilidades o pérdidas que produzca la sociedad, se repartirán en proporción a sus respectivas participaciones en el haber social, esto es, un cincuenta y cinco por ciento para don Diógenes Sanhueza Fuentealba y un cuarenta y cinco por ciento para don Carlos Humberto Muñoz Venegas.- Finalmente, se modifica la cláusula segunda del estatuto social de la sociedad, en el sentido de señalar que el objeto de la sociedad será: A) efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria; pudiendo dedicarse a la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden; B) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y de construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles menores, tales como casas, edificios, caminos, puentes, galpones, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, y la compra, venta, distribución y comercialización de materiales de construcción. La realización de loteos y obras de urbanización, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción menores.- En lo no modificado, quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Julio de 2019.-