INMOBILIARIA DOÑA GUILLERMINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2019
- Repertorio
- 4668/19
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- Chiguayante
- Duración
- 10 años desde fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente periodos iguales, salvo negativa socios forma señalada pacto social
Objeto social
la adquisición, enajenación, arrendamiento y cualquier forma de explotación de bienes raíces con o sin muebles o instalaciones, el loteo, subdivisión y urbanización de los mismos, así como cualquier actividad relacionada con el giro de los inmuebles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de Julio de 2019, ante mí, Repertorio Nº4668/19, doña GUILLERMINA DEL CARMEN PARDO GARCIA, domiciliada en O”Higgins numero dos mil setecientos sesenta y tres, comuna de Chiguayante; y doña SORAYA HILDA VELASCO PARDO, domiciliada O”Higgins numero mil ciento dieciséis Chiguayante, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón social: INMOBILIARIA DOÑA GUILLERMINA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía GUILLERMINA LIMITADA. Objeto: la adquisición, enajenación, arrendamiento y cualquier forma de explotación de bienes raíces con o sin muebles o instalaciones, el loteo, subdivisión y urbanización de los mismos, así como cualquier actividad relacionada con el giro de los inmuebles. Capital: $100.000.000, pagados por GUILLERMINA DEL CARMEN PARDO GARCIA $90.000.000.- aportando inmueble fojas 3968 vuelta, numero 2287 Registro Propiedad año 2007 Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante y SORAYA HILDA VELASCO PARDO $10.000.000.- Administración y uso razón social: SORAYA HILDA VELASCO PARDO, con facultades indicadas pacto social. Responsabilidad de socios limitada al monto de aportes. Domicilio: Chiguayante, sin perjuicio sucursales resto del país o extranjero. Duración: 10 años desde fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente periodos iguales, salvo negativa socios forma señalada pacto social. Demás estipulaciones en contrato extractado.- CONCEPCIÓN, 10 Julio 2019.