Hipermercados Tottus S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.545.277.806 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que con fecha 31 de mayo de 2019 se redujo a escritura pública ante mí, las actas de juntas extraordinarias de accionistas de Hipermercados Tottus S.A. y Tottus S.A., ambas celebradas ante mí con fecha 31 de mayo de 2019, en que se acordó: (a) Aprobar la fusión de Hipermercados Tottus S.A. con Tottus S.A., por incorporación de esta última a la primera, con efecto y vigencia a contar del 31 de mayo de 2019, sobre la base de los antecedentes financieros y contables preparados al 31 de diciembre de 2018, y adquiriendo Hipermercados Tottus S.A. la totalidad de los activos y pasivos de Tottus S.A., extinguiéndose esta última en consecuencia y sucediéndola Hipermercados Tottus S.A. en todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, la junta aprobó los balances que sirvieron de base para la fusión acordada, a los que se refiere la escritura extractada; (b) Aprobar, como consecuencia de la fusión, el aumento de capital de Hipermercados Tottus S.A. por la cantidad de $25.545.277.806, dividido en 956.242.604 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, pasando en consecuencia a tener un capital de $84.952.099.348, dividido en 1.912.485.209 acciones de las mismas características; (c) Sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Hipermercados Tottus S.A., en el sentido que el capital de la sociedad es $84.952.099.348, dividido en 1.912.485.209 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley, el cual se encuentra suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales; (e) Adoptar todos los acuerdos necesarios para llevar a cabo la fusión y la reforma estatutaria referida. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 3 de julio de 2019.