EMPRESA CONSTRUCTORA ELQUI SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4ta Notaria La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $3.037.554.122 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público titular, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifica: Que por escritura pública ante mí, Gonzalo Phillips del Pozo, Rut 10.143.029-4, en representación según se acreditó, Jorge Eduardo Páez Guzmán, Rut, 6.721.930-9, y de la sociedad Rentas e Inversiones San Pedro SpA, Rut 77.886.520-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Rojas Oriente Nº 302, La Serena, con esta fecha, saneó los vicios formales en escritura pública de Transformación y División de sociedad Empresa Constructora Elqui Limitada rut 77.886.520-3, capital social $3.037.554.122, inscrita en extracto a fojas 194 Nº 170 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena de 1988. en Empresa Constructora Elqui Spa y nacimiento de la sociedad Agrícola Azul S.A, de fecha 26 de Diciembre de 2018, otorgada ante don Rubén Reinoso Herrera, abogado Notario Público de La Serena, con oficio en calle Cordovez 405.- inscrita en extracto a fojas 210 bajo el número 74 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2019 y publicada en la edición del Diario Oficial de fecha 25 de Enero de 2019.- CVE 1535010.- En el siguiente sentido 1) Por un error involuntario en el extracto de la escritura se señaló “con esta fecha” en circunstancias que debió decir.- “26 de Diciembre de 2018”.- por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal. A fin de corregir este vicio los comparecientes en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, proceden por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descrito de la siguiente manera.- En el extracto donde dice: “con esta fecha.- Debe decir: “26 de Diciembre de 2018”.- 2) el extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo legal, por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal. A fin de corregir este vicio el compareciente en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procede por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descrito 3) Por un error involuntario, se señaló en el extracto que la sociedad que nace de la división de denominó Agrícola Azul SpA, en circunstancias que debió decir Agrícola Azul S.A. por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal. A fin de corregir este vicio el compareciente en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procede por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descrito de la siguiente manera.- En el extracto Donde dice: “la segunda se denominará Agrícola Azul SpA.-“ Debe decir: “la segunda se denominará Agrícola Azul S.A.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 18 de Junio de 2019.-