CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PROYECMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2006
- Notario
- EUGENIO CAMUS MESA
- Domicilio
- esta comuna
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO CAMUS MESA, Abogado, Notario Público Titular de esta comuna, con oficio en Balmaceda Nº403 de esta ciudad, certifica escritura hoy, ante mí: ALEJANDRO ROBERTO MANRIQUEZ FUENTES, CLAUDIO ANDRÉS MANRIQUEZ FUENTES, y JUSTO ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ, todos Alicahue N°8870, La Florida.- Saneamiento Ley Nº19.499, de la sociedad: "CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PROYECMAN LIMITADA", constituida 12/04/2006 ante Notario Titular de Santiago, Gonzalo Cuadra Fabres, inscribió extracto Reg Comer CBR Santiago, Fj. 14.755, Nº10.161, año 2006; publicada Diario Oficial 26/04/2006.- Modificada 15/05/2019 ante Notario Titular de Puente Alto, Jorge Rehbein Ohaco, con oficio en Balmaceda N°279, Puente Alto inscribió extracto Reg Comer CBR Santiago, Fj. 40.966, Nº20.618, año 2019; publicada Diario Oficial 01/06/2019.- Comparecientes señalan que por un error involuntario se mencionó en forma equivocada el porcentaje de uno de los socios.- En este sentido i) Donde dice: “a.- Don CLAUDIO ANDRÉS MANRIQUEZ FUENTES, en su calidad de socio de la sociedad “CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PROYECMAN LIMITADA”, quien detenta el 60% de los derechos sociales en la referida sociedad, viene en vender, ceder y transferir a don JUSTO ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ, ya individualizado, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 60% del capital social y 60% de los derechos de la sociedad, en la suma única y total de $2.000.000, suma que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo en este acto, declarando el cedente, recibir el precio señalado precedentemente, conforme y a su entera satisfacción.”.- Debe decir: “a.- Don CLAUDIO ANDRÉS MANRIQUEZ FUENTES, en su calidad de socio de la sociedad “CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PROYECMAN LIMITADA”, quien detenta el 50% de los derechos sociales en la referida sociedad, viene en vender, ceder y transferir a don JUSTO ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ, ya individualizado, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del capital social y 50% de los derechos de la sociedad, en la suma única y total de $2.000.000, suma que el cesionario paga al contado y en dinero efectivo en este acto, declarando el cedente, recibir el precio señalado precedentemente, conforme y a su entera satisfacción.”.- ii.- A su vez: Donde dice: “b.- Asimismo, los comparecientes acuerdan que la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá, exclusivamente a don ALEJANDRO ROBERTO MANRIQUEZ FUENTES. Como consecuencia de la cesión de derechos societarios precedente, a contar de la fecha de esta escritura, quedan en adelante como únicos y exclusivos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PROYECMAN LIMITADA” nombre de fantasía, “PROYECMAN LTDA”, don ALEJANDRO ROBERTO MANRIQUEZ FUENTES y don JUSTO ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ. La proporción en el capital social y de los derechos de la sociedad queda como sigue: don ALEJANDRO ROBERTO MANRIQUEZ FUENTES, con el 40% del capital social y de los derechos de la sociedad y don JUSTO ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ, con el 60% del capital social y de los derechos de la sociedad; completándose de este modo el 100% del capital y de los derechos sociales de la sociedad.”. Debe decir: “b.- Asimismo, los comparecientes acuerdan que la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá, exclusivamente a don ALEJANDRO ROBERTO MANRIQUEZ FUENTES. Como consecuencia de la cesión de derechos societarios precedente, a contar de la fecha de esta escritura, quedan en adelante como únicos y exclusivos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PROYECMAN LIMITADA” nombre de fantasía, “PROYECMAN LTDA”, ALEJANDRO ROBERTO MANRIQUEZ FUENTES y JUSTO ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ. La proporción en el capital social y de los derechos de la sociedad queda como sigue: ALEJANDRO ROBERTO MANRIQUEZ FUENTES, con el 50% del capital social y de los derechos de la sociedad y don JUSTO ALEJANDRO MANRIQUEZ MUÑOZ, con el 50% del capital social y de los derechos de la sociedad; completándose de este modo el 100% del capital y de los derechos sociales de la sociedad.” Demás estipulaciones escritura social extractada. Puente Alto, 10 de Julio del 2019. Rep.N°2242.