CERCAL INGENIERIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.250 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto social realizar, tanto en chile como en el extranjero: (i) prestar servicios de asesoría y consultoría en ingeniería y calidad, por cuenta propia o a través de terceros; (ii) la prestación de servicios de capacitación, inspección, mediciones y certificaciones en áreas de productos y sistemas industriales, farmacéutico y servicios técnicos; (iii) Realizar, compras, enajenaciones, arriendos e inversiones, por cuenta propia o ajena, en bienes muebles, activos, bienes raíces para la obtención de una rentabilidad de todos estos bienes, así como la explotación, arrendamiento, y administración de bienes muebles, activos y bienes raíces en Chile como en el extranjero; iv) Constituir sociedades o adquirir derechos, acciones o participaciones en las mismas, tomar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, sean civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios; vi) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bien o servicio; y vii) otros negocios relacionados que puedan acordar los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Titular 12º Notaria Santiago, Teatinos 331, certifica que, por escritura pública de hoy ante mí; CLAUDIA YOLANDA VELASCO FERNANDEZ y don RAÚL ANTONIO QUEVEDO SILVA, ambos domiciliados para estos efectos en Monseñor Sotero Sanz número cien, Piso nueve, oficina novecientos dos, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; modifican sociedad "CERCAL INGENIERIA SpA", RUT nº 76.262.572-5, -cuyo capital es $1.250.000-, inscrita a fojas 34432, número 23050, del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, en la siguiente forma: los actuales y únicos socios acuerdan modificar los artículos tercero y décimo tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo por los siguientes: UNO) Artículo tercero: Objeto. La sociedad tendrá por objeto social realizar, tanto en chile como en el extranjero: (i) prestar servicios de asesoría y consultoría en ingeniería y calidad, por cuenta propia o a través de terceros; (ii) la prestación de servicios de capacitación, inspección, mediciones y certificaciones en áreas de productos y sistemas industriales, farmacéutico y servicios técnicos; (iii) Realizar, compras, enajenaciones, arriendos e inversiones, por cuenta propia o ajena, en bienes muebles, activos, bienes raíces para la obtención de una rentabilidad de todos estos bienes, así como la explotación, arrendamiento, y administración de bienes muebles, activos y bienes raíces en Chile como en el extranjero; iv) Constituir sociedades o adquirir derechos, acciones o participaciones en las mismas, tomar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, sean civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios; vi) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bien o servicio; y vii) otros negocios relacionados que puedan acordar los socios. DOS) Artículo Décimo Tercero: La sociedad tendrá un gerente general, que será designado por el Directorio quien se le delegarán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba de conformidad a los estatutos; b) Asistir a las juntas de accionistas; c) Dirigir y cuidar del orden interno económico de la sociedad y que la contabilidad, libros y registros se lleven en debida forma; y d) representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la sociedad; e) Informar a la Junta de Accionistas, los estados financieros, comerciales y asuntos legales de la sociedad, como asimismo toda otro antecedente relacionado con la administración de la sociedad. El cargo de gerente general será compatible con el de director, y estará premunido de todas las facultades que le asigna la ley y de todas aquellas que expresamente le otorgue el directorio. La designación del gerente general deberá efectuarse mediante escritura pública. Las facultades antes señaladas podrán delegarse asimismo en cualquier otro director o tercero, según determine el directorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19 de Junio de 2019.-