MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CARLOS WASTAVINO MEDRANO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78286830-6 CVE 1621179
Capital
$104.838 CLP
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$104.838 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: ante mí, CARLOS ARIEL WASTAVINO MEDRANO, chileno, casado, Ingeniero Ejecución en Minas, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos treinta mil setecientos sesenta y cuatro guión K, con domicilio en calle Carlos Pezoa Véliz número doscientos cuarenta y siete, Gran Vía, Antofagasta; y doña VILMA TERESA MEDRANO CRUZ, chilena, viuda, profesora, cédula nacional de identidad número dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil cincuenta y cinco guión cuatro, domiciliado en esta ciudad en calle Armando Carrera número cero quinientos setenta y cinco, representada por don Carlos Ariel Wastavino Medrano, chileno, casado, Ingeniero Ejecución en Minas, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos treinta mil setecientos sesenta y cuatro guión K, ya individualizado, quién comparece con mandato especial de administración otorgado con fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, ante el Notario Público, don Juan Santiago Treuer Moya, quienes comparecen como socios de sociedad comercial responsabilidad limitada, “CARLOS WASTAVINO MEDRANO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut Nº 78.286.830-6, y exponen: : Por este instrumento, doña VILMA TERESA MEDRANO FLORES, cede a don CARLOS ARIEL WASTAVINO MEDRANO, su porcentaje e interés íntegro en la sociedad, de manera que doña VILMA TERESA MEDRANO FLORES deja de ser socia de la compañía y don CARLOS ARIEL WASTAVINO MEDRANO, pasa a ser el único socio de la compañía que se pasará a transformar y pasará a llamarse “CARLOS WASTAVINO MEDRANO Y COMPAÑÍA SpA Y/O CARWAST Y CÍA. SpA” y correspondiendo la administración y uso de razón social al Sr. Wastavino Medrano. El precio de la cesión es la suma de dos millones noventa y seis mil setecientos setenta y cinco pesos por su porcentaje e interés en la sociedad, de tal manera que doña VILMA TERESA MEDRANO FLORES declara recibir a su entera satisfacción. El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las sucursales, agencias y oficinas que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero respectivamente. El capital inicial de la sociedad, es $104.838.721 dividido en dos millones de acciones nominativas sin valor nominal, de una única serie de acciones con todos los derechos, obligaciones, limitaciones y preferencia que la ley establece. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir laminas físicas de los títulos, bastando solamente la emisión de un certificado que indique la serie, cantidad de acciones y nombre del poseedor legitimo, lo anterior dado el carácter nominativo de todas las acciones de la sociedad, sin importar a la serie que pertenezcan. La Sociedad será administrada por el socio constituyente, don CARLOS ARIEL WASTAVINO MEDRANO, sin perjuicio de que éste o los accionistas, nombren un Gerente General que será designado mediante escritura pública que deberá ser suscrita por el constituyente o los accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, en la cual se indicará las facultades de administración que al efecto se le otorgan. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que al efecto le otorga el artículo cuarenta y nueve de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis en su condición de factor de comercio. La citada escritura deberá ser anotada al margen de la inscripción del extracto del presente instrumento, salvo la designación de Gerente que se contiene en la cláusula segunda transitoria de estos estatutos. El giro y objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La explotación turística de centros de recreación, restaurantes, bares y establecimientos similares, en predios propios y ajenos, y todo lo relacionado con dichas actividades, tales como expendio de comidas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, la presentación de espectáculos en vivo y toda otra actividad conexa o relacionada que el socio constituyente acuerden. Además la sociedad podrá producir o montar todo tipo de espectáculos artísticos en televisión, radio, boites, teatros, hoteles y otros establecimientos afines; b) La compra venta, construcción, funcionamiento, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, salones de té, boite, cabarets, locales denominados “Drive In”, discoteques, casinos, clubes y centro de eventos, o cualquier clase de establecimiento público o privados, semipúblicos, discoteques, salas de espectáculos, destinadas especialmente para actividades musicales en donde se expendan alimentos perecibles o no perecibles, bienes y servicios de cualquier tipo y naturaleza; c) El desarrollo de todo tipo de proyectos, incluyendo estudios, planos y demás que sean necesarios para la realización de consultorios y asesorías profesionales y técnicas, orientadas a personas naturales, sociedades, organismos públicos o privados, en materias que involucran, eventos y espectáculos, importación, exportación, compra, venta, montajes y distribución de toda clase de repuestos, partes, piezas, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro, pudiendo realizar operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes accesorios o repuestos; la representación en Chile de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior, de empresas o mandantes chilenas; d) La adquisición, enajenación, inversión, compra venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación; y e) Ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y efectuar todos los negocios y operaciones ya sean comerciales, bancarias, financieras, industriales y administrativas que los socios acuerden, sean o no relacionados con los giros anteriores señalados. En todo lo no modificado se entenderá plenamente vigente pacto social. Antofagasta, Junio 27 de junio de 2019.