CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Total Eren Chile SpA

CVE 1619904
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago]

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, acciones de toda clase de sociedades, cuotas de fondos, derechos en sociedades de personas, bonos, títulos de crédito, títulos de deuda, instrumentos financieros y, en general, toda clase de valores mobiliarios, sean estos de oferta pública o privada, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago], con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha, 5 de julio de 2019, ante mí, Total Eren SA, domiciliada en Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: "Total Eren Chile SpA”. Objeto: la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, acciones de toda clase de sociedades, cuotas de fondos, derechos en sociedades de personas, bonos, títulos de crédito, títulos de deuda, instrumentos financieros y, en general, toda clase de valores mobiliarios, sean estos de oferta pública o privada, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, y que deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 8 de julio de 2019.-