MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MOYA Y GARRIDO LIMITADA

RUT 76084100-5 CVE 1620265
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2019
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 73, Santiago, certifico: que por escritura pública 24 de Junio, ante mi, EDUARDO ANTONIO GARRIDO ALVAREZ, domiciliado en José Carrera N° 771, comuna de La Florida, Región Metropolitana y ELIAS DANIEL MOYA GONZALEZ, domiciliado en Las Brisas Oriente N° 1489, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, rectificaron la transformación de la SOCIEDAD MOYA Y GARRIDO LIMITADA hoy IMPORTADORA TODOMOTO SpA otorgada por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2019, en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, en el siguiente sentido: a) Se rectifica el Artículo Tercero del estatuto social vigente, cuyo texto debió ser y pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 100 acciones todas nominativas, de única serie y sin valor nominal”. b) Se rectifican otras materias no extractables. Además modificaron la sociedad, reemplazando el artículo primero transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 100 acciones todas nominativas, de única serie y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don EDUARDO ANTONIO GARRIDO ALVAREZ, suscribe 50 acciones, que se entienden pagadas imputándolas a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada y que, los accionistas avalúan de común acuerdo en $1.500.000; b) don ELIAS DANIEL MOYA GONZALEZ, suscribe 50 acciones, que se entienden pagadas imputándolas a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada y que, los accionistas avalúan de común acuerdo en $1.500.000.- De esta forma capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2019.