MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GRUPO ESPECIALIZADO EN OPERACIONES Y LOGISTICA LIMITADA

RUT 76162768-6 CVE 1620500
Fecha instrumento
14 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2019
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Sin perjuicio de las amplias facultades que se indican precedentemente y para los efectos de realizar cualquier actuación ante los bancos e instituciones financieras como: solicitar créditos y giros. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Comuna de Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 14 de Junio de 2019, ante mí, doña Sonia Raquel Cabezas Bustamante, domiciliada en calle Doce Oriente 2270, Comuna de Peñalolén y doña Ángela Estefanía Sáenz Cabezas, calle Parque Tolhuaca Norte 9135B, Comuna de Peñalolén, modificaron la Sociedad “SOCIEDAD GRUPO ESPECIALIZADO EN OPERACIONES Y LOGISTICA LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 35424 fojas 48165 año 2011; en el siguiente sentido: la Administración y uso de la Razón Social corresponderá a ambas socias quienes actuando en forma separada e indistinta una de la otra y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Tendrán todas las facultades del giro ordinario de la sociedad y sin que la enumeración que se describe en la escritura primitiva sea limitativa o taxativa de sus facultades. Con todo, y solo a modo de ejemplo o referencia, y sin que sean limitativas o taxativas, las facultades son las siguientes: Uno) Comprar o adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles y enajenarlos dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o a cualquier título de mera tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles aun los del administrador, corporales o incorporales; dos) gravar con hipoteca, prenda civil o especial o constituir cualquier otra garantía o caución real o personal, aun cuando se garanticen obligaciones indeterminadas en cuanto a su naturaleza o en cuanto a su monto, o bien obligaciones futuras o con cláusula de garantía general; aceptar garantías hipotecarias u otras cauciones incluso con garantía general; constituir a la sociedad fiadora o codeudora solidaria ya de obligaciones de terceros o de aquellas en que la sociedad tenga interés; tres) dar percibir o tomar dinero o valores con o sin intereses, reajustables o no; cuatro) celebrar contratos de prestación de servicios inmateriales, como prestador o prestatario; cinco) celebrar contratos de ejecución de obras materiales; seis) celebrar toda clase de contratos de transporte de fletamento o de seguros, pudiendo acordar primas, fijar seguros y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, convenir, aceptar o impugnar liquidaciones de siniestros; siete) retirar y endosar documentos de embarque; ocho) abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio internacionales y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias; nueve) realizar todos los actos relacionados con las operaciones de exportación e importación de bienes, sean ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales o ante cualquier autoridad o entidad pública o privada, tales como la prestación de registros de importación, cartas, solicitudes anexas o explicativas como asimismo cualquier otra documentación que fuere requerida por las autoridades o dichas entidades; tomar boletas bancarias de garantía o vale vista y endosarlos; diez) ejecutar toda clase de operaciones crediticias con bancos, sociedades financieras u otras instituciones de crédito, de fomento, de investigación o cualquiera otras entidades o personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; once) celebrar o abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito y cerrarlas; depositar girar o sobregirar en ellas, reconocer o impugnar los saldos en dichas cuentas y contratar créditos o sobregiros en las mismas todo ello en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el exterior, retirar talonarios de cheques sueltos; doce) girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar sea en dominio, cobro o garantía; desconectar, prorrogar, transferir, cobrar, renovar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, libranzas, cheques y de modo general toda clase de documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador; trece) contratar toda clase de préstamos, con letras o sin ellas, con pagares u otra clase de documentos o sin ellos y convenir sus condiciones; catorce) Arrendar y abrir cajas de seguridad; quince) retirar valores en custodia o en garantía; dieciséis) ceder créditos y aceptar cesiones; diecisiete) contratar tomar y otorgar cualquier clase de boletas de garantías; dieciocho) cobrar y percibir cuanto se le adeude a la sociedad o le deba ser entregado a cualquier título y por cualquier persona, sea natural o jurídica; diecinueve) pagar cuanto se le adeude a la sociedad, novar y en general extinguir obligaciones de está otorgando los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; veinte) rescindir, resolver, resciliar o poner término o solicitar la terminación de cualquier clase de contrato; impetrar u oponer la nulidad absoluta o relativa de actos o contratos, pedir rendiciones de cuentas, aprobarlas o rechazarlas y, de modo general, hacer valer o renunciar todos los derechos de la sociedad; veintiuno) Pactar, alzar, ejercitar o renunciar prohibiciones e gravar o enajenar; veintidós) celebrar contratos individuales o colectivos de trabajo o convenios que estime procedentes y ejercitar y cumplir todos los derechos y obligaciones que establezcan las leyes laborales vigentes o las que en el futuro se dicten; veintitrés) fijar las normas del reglamento interno para los trabajadores de la o las faenas de la sociedad y modificarlas; veinticuatro) contratar servicios profesionales de cualquier clase; veinticinco) Celebrar cualquier otro contrato, incluso auto contratar, pudiendo convenir o modificar cualquier clase de estipulación, sean de su esencia, de su naturaleza o accidentales, fijar indemnizaciones, multas o clausulas penales, precios, cabidas, deslindes, plazos, formas de pago, reajustes, condiciones y en general, cualquier otra estipulación que estimen necesarias; veintiséis) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, estipulando en ellos su razón social, domicilio, capital y aportes, participaciones, administraciones y atribuciones de los administradores, distribuciones de utilidades y pérdidas, que estimen necesario convenir, modificarlas, adquirir derechos o acciones en otras sociedades; designar administradores señalando sus facultades o asumir la administración en ellas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, entidades de las que forme parte o tenga interés la sociedad; veintisiete) Solicitar toda clase de concesiones, convenir sus términos y condiciones, modificarlas y aceptar cláusulas que establezca la autoridad correspondiente; veintiocho) constituir servidumbres activas o pasivas; veintinueve) establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; treinta) solicitar e inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas, modelos industriales, patentar inventos, y, de este modo general, realizar todas las actuaciones y trámites relacionados con estas materias; treinta y uno) concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio, del trabajo o cualquier persona de derecho público o privado, entidades, organismos, oficinas y empresas fiscales, semifiscales o autónomas, pudiendo efectuar toda clase de peticiones, presentaciones, declaraciones, pactos, compromisos y convenciones, modificarlas o desistirse de ellos; treinta y dos) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo, de policía local o cualquiera otro actuando como demandante, demandada o tercero o como tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer cualquier clase de acciones civiles, criminales, administrativas, con las más amplias facultades, incluso las señaladas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil las que se dan por expresa e íntegramente por reproducidas; treinta y tres) designar árbitros de derecho, mixto o arbitradores, fijar sus facultades, competencia y procedimiento; treinta y cuatro) designar gerente y apoderados de la sociedad con facultades, sean estas civiles, comerciales, judiciales o para cualquiera otra finalidad; treinta y cinco) delegar ya totalmente o por partes de las anteriores facultades de administración y disposición de bienes, en una o más personas naturales o jurídicas para que actúen conjunta o separadamente, en forma remunerada o no, con o sin obligaciones de rendir cuenta, con o sin facultades para delegar sus mandatos; treinta y seis) realizar todos los actos, contratos, operaciones o negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin perjuicio de las amplias facultades que se indican precedentemente y para los efectos de realizar cualquier actuación ante los bancos e instituciones financieras como: solicitar créditos y giros. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Santiago, 28 de Junio de 2019.