MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INDUSTRIALES GENERALES LIMITADA

RUT 76717420-9 CVE 1620141
Fecha instrumento
17 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2019
Repertorio
1863/2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ALEJANDRA ESPINOSA BUSTOS, Notario Curicó, Estado Nº 282, Suplente del Titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Junio de 2019, otorgada ante Notario Titular: don ALEJANDRO GARRIDO BRIONES, doña LILIAM DEL CARMEN DIAZ MELLA, ambos domiciliados en calle Madrid número 670, comuna y provincia de Curicó, doña ROSSANA PAOLA RETAMAL MORENO, y don ALEJANDRO ALBERTO GARRIDO DIAZ, ambos domiciliado en Parcela 14 Kilómetro 3, Los Niches, comuna y provincia de Curicó, modificaron la sociedad denominada SERVICIOS INDUSTRIALES GENERALES LIMITADA O SIGEL como nombre de fantasía, Rol Único Tributario número 76.717.420-9, los comparecientes ALEJANDRO GARRIDO BRIONES, y doña LILIAM DEL CARMEN DIAZ MELLA, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Curicó María Olga Rojas Trejo, Suplente Del Titular Don Fernando Salazar Sallorenzo. Su extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 38.663 de fecha 7 de Diciembre del año 2006, y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas 619 Número 532, correspondiente al año 2006.- Modificación: El socio ALEJANDRO GARRIDO BRIONES viene en ceder, vender y transferir el total de las acciones y derechos equivalentes al 50% a don ALEJANDRO ALBERTO GARRIDO DIAZ, quien los compra y adquieren para sí. Asimismo doña LILIAM DEL CARMEN DIAZ MELLA viene en vender, ceder y transferir el 30% de las acciones y derecho que tiene en la sociedad a don ALEJANDRO ALBERTO GARRIDO DIAZ, quien los compra y adquieren para sí, y el 20% restante a doña ROSSANA PAOLA RETAMAL MORENO, quien los compra y adquiere para sí, retirándose ambos de la sociedad que se modifica.- El precio de la cesión de don ALEJANDRO GARRIDO BRIONES a don ALEJANDRO ALBERTO GARRIDO DIAZ, la suma de $20.000.000 que el cesionario pagó al cedente con anterioridad a la suscripción de la presente escritura, en dinero efectivo y a partir del año 2010, declarando el cedente haber recibido el precio señalado, a su entera satisfacción y conformidad. A su vez, el precio de la cesión de doña LILIAM DEL CARMEN DIAZ MELLA a don ALEJANDRO ALBERTO GARRIDO DIAZ, asciende a la suma de $12.000.000, que el cesionario pagó a la cedente con anterioridad a la suscripción de la presente escritura, en dinero efectivo y a partir del año 2010, declarando el cedente haber recibido el precio señalado, a su entera satisfacción y conformidad. Asimismo, el precio de la cesión de doña LILIAM DEL CARMEN DIAZ MELLA a doña ROSSANA PAOLA RETAMAL MORENO, asciende a la suma de $8.000.000, el que fue pagado por la cesionaria con anterioridad a la suscripción de la presente escritura, en dinero efectivo a la cedente a partir del año 2015, declarando la cedente haber recibido el precio de la cesión de sus acciones y derechos, a su entera satisfacción y conformidad. En consecuencia, serán únicos socios de la sociedad referida doña ROSSANA PAOLA RETAMAL MORENO, con un 20% del capital social y don ALEJANDRO ALBERTO GARRIDO DIAZ, con un 80% de dicho capital.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº1863/2019.- Curicó, 08 de Julio de 2019.-