CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PRODUCCIONES DINAMICS SpA

RUT 16252441-0 CVE 1620564
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2019
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JORGE EDUARDO QUINTANA SOLANO socio 16252441-0
DIEGO ANTONIO QUINTANA SOLANO socio 16743997-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público, Titular 5º Notaría de Santiago, Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de junio de 2019, ante mi, (i) don JORGE EDUARDO QUINTANA SOLANO, chileno, soltero, empresario, C.N.I. N° 16.252.441-0, y (ii) don DIEGO ANTONIO QUINTANA SOLANO, chileno, soltero, empresario, C.N.I. N° 16.743.997-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Providencia 1208, of. 311, Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones denominada “PRODUCCIONES DINAMICS SpA.”, la que podrá actuar bajo el nombre de fantasía de “EXPERIENCIA GO KIDS SpA.”, domiciliada en la ciudad de Santiago; y cuyo objeto será: a) La realización directa o indirecta de toda clase de actividades relacionadas a la mercadotecnia, publicidad, propaganda y campañas publicitarias, de todo género y para toda clase de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, a través de los medios que se estimen como apropiados dentro de los cuales destacan el diseño, creación, producción y promoción de campañas publicitarias a realizarse en prensa, radio, televisión, salones de exhibición, anuncios de toda clase, material impreso, diseños corporativos, medio digitales y redes sociales; b) La prestación de servicios técnicos para la introducción de productos o mercancías nacionales o extranjeras en mercados nacionales o extranjeros; c) La realización de toda clase de actividades relacionadas con las artes gráficas, publicitarias, trabajos de fotografía, diseño, arquitectura, decoración, proyectos e impresión de toda clase de materiales; d) La organización, contratación y/o producción de eventos y espectáculos, artísticos, culturales, deportivos, nacionales e internacionales, de cualquier índole, rama, especialidad o características, tanto públicos como privados; e) La compra, venta, arriendo, importación y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de insumos, útiles, implementos, productos o artículos, afines a la producción de eventos y espectáculos de cualquier índole; f) La contratación por sí o para terceros de presentaciones artísticas, de cualquiera naturaleza, o de actividades que comprendan el esparcimiento, y la explotación de todas las actividades afines a estos eventos; g) La realización de actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el marketing, el merchandising y cualesquiera otras actividades comerciales; h) La prestación de servicios de asesoría, consultoría, investigación, gestión, administración, instalación, agencia, representación, estudios de mercado relacionados con las actividades antes reseñadas, así como la compra, venta y explotación de bienes muebles e inmuebles; i) La importación, exportación, distribución, representación, arriendo, compra y venta de todo tipo de mercancías, productos electrónicos, artículos y equipos tecnológicos; j) La prestación de servicios de instalación, soporte técnico, capacitación, consultoría y mantenimiento; y k) La realización de cualesquiera otras actividades complementarias o relacionadas con las anteriores, que acordaren el o los accionistas.- La duración de la sociedad será indefinida, y su capital de $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal; íntegramente suscrito y pagado por los accionistas constituyentes, en el acto de constitución.- La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a los accionistas constituyentes, don JORGE EDUARDO QUINTANA SOLANO, y don DIEGO ANTONIO QUINTANA SOLANO, quienes podrán administrar la sociedad, representarla y hacer uso de la razón social conjunta o separadamente, de manera indistinta, por sí solos -o bien a través de personas especialmente designadas para ello con aquellas facultades que expresamente se le otorguen- con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.- La responsabilidad del accionistas está limitada al monto de su aporte en conformidad a las acciones suscritas al momento de constituir la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de julio del 2019.- P. Raby B. Not. Púb.-