MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Esperanza Limitada

RUT 77349650-1 CVE 1620010
Capital
$26.390 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2019

Sociedad

Capital
$26.390 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, ante mí, Hugo Gastón De María Leal, domiciliado en La Ariana, número cinco cuatro cuatro dos Lo de Lobo, Comuna de Rengo, María Alicia De María Leal; domiciliada en calle Gamero numero quinientos cuatro, departamento trescientos cuatro, Comuna de Rancagua, Aníbal Santiago Herrera Callejón; domiciliado en población Ramón Torres, Avenida Circunvalación número seiscientos setenta y dos, de la comuna de Rancagua, Jaime Guillermo Thompson Callejón; domiciliado en calle Gamero numero ciento veinte, comuna de Rancagua, Don Jaime Eduardo Contreras Osorio; domiciliado en Sovik Heia número diez, numero postal cinco mil doscientos cincuenta y uno, Soreid Grend, Bergen, Noruega y Doña Nelly Del Carmen Osorio Villanueva; domiciliada en La Ariana, número cinco cuatro cuatro dos lo de lobo, comuna de Rengo, en representación de este último, según consta en personería en la Segunda Notaría de Rancagua de don JAIME BERNALES VALENZUELA y protocolizada bajo el Repertorio Numero tres mil ochocientos ochenta y uno del año dos mil seis, Modificaron la sociedad agrícola La Esperanza Limitada, nombre de fantasía Esperanza Ltda. La cual corre inscrita a fojas 310 vuelta número 345 del año 1999 del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Rancagua en la forma siguiente: 1. Cesión de derechos sociales: (A) Doña María Alicia De María Leal, se retira como socia de la Sociedad, cediendo sus derechos sociales a Don Hugo Gastón De María Leal y a Don Jaime Guillermo Thompson Callejón, y (B) Don Aníbal Santiago Herrera Callejón; se retira como socio de la Sociedad, cediendo sus derechos sociales a Jaime Eduardo Contreras Osorio. (c) Doña NELLY DEL CARMEN OSORIO VILLANUEVA en representación de JAIME EDUARDO CONTRERAS OSORIO, cede a don JAIME GUILLERMO THOMPSON CALLEJON el 0,01% (cero coma cero un porciento) de sus derechos en la citada sociedad. 2.- Modificación de Estatutos: En virtud de cesión de derechos, que da cuenta la escritura extractada, sociedad agrícola La Esperanza Limitada, Don Hugo Gastón de María Leal, Jaime Guillermo Thompson Callejón y Jaime Eduardo Contreras Osorio; a través de su representada, Nelly del Carmen Osorio Villanueva, en su calidad de únicos socios, acordaron: a) que el aporte de Don Hugo de María Leal es de $26.390.000 y su porcentaje total, es de un 33,83% (treinta y tres coma ochenta y tres por ciento) del capital social. B) Don Jaime Guillermo Thompson Callejón, aporta $26.390.000 y queda con un 33,34% (treinta y tres coma treinta y cuadro por ciento) del capital social. C) Don Jaime Eduardo Contreras Osorio aporta con $77.220.000 quedando con un 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) del capital social. - b) Se establece que el uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá, en adelante, a los socios Hugo Gastón de María Leal y Jaime Guillermo Thompson Callejón. La responsabilidad de los socios continua limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 31 de Mayo de 2019.