MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS GEOL LIMITADA

RUT 76244315-5 CVE 1620505
Fecha instrumento
14 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2019
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Comuna de Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 14 de Junio de 2019, ante mí, doña Sonia Raquel Cabezas Bustamante, domiciliada en calle Doce Oriente 2270, Comuna de Peñalolén y doña Ángela Estefanía Sáenz Cabezas, calle Parque Tolhuaca Norte 9135B, Comuna de Peñalolén, modificaron la Sociedad “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS GEOL LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 51722 fojas 74351 año 2012. Doña Sonia Raquel Cabezas Bustamante y Doña ANGELA ESTEFANÍA SAENZ CABEZAS, vienen en modificar la sociedad estableciendo que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias Doña SONIA RAQUEL CABEZAS BUSTAMANTE y Doña ANGELA ESTEFANÍA SAENZ CABEZAS quienes actuando separada e indistintamente una de la otra, podrán representarla, con las mismas facultades que se detallan en la escritura de constitución, y que se enumeran a continuación sea esta limitativa o taxativa de sus facultades. FACULTADES GENERALES. Compre, venda, permute y enajene de y tome en arrendamiento o administración ceda y transfiera toda clase de bienes sea muebles o inmuebles y derechos de cualquier naturaleza para que prometa comprar o prometa vender. Para realizar avaluación anticipada de perjuicios, compromisos, clausulas penales, para constituir toda clase de garantías, incluso reales, sea en garantía de obligaciones de la sociedad o de terceros, ceder créditos o aceptar cesiones, modificar, disolver, y liquidar toda clase de sociedades o comunidades en que la sociedad tenga participación; convenir y aceptar estimación de perjuicios; cobrar y percibir cuanto a la sociedad se le adeude o se le adeudare por cualquier razón o título, otorgando recibo y cancelaciones; para que confiera mandatos y haga delegaciones del presente mandato, totales o parciales, conservando su responsabilidad y reasumir cuantas veces quiera el mandato; para otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, podrá actuar en representación de la sociedad ante cualquier autoridad u organismo civil, administrativo, municipal, estatal o judicial que fuere pertinente o corresponda. Asimismo, podrá contratar y despedir personal no profesional y profesional u otras sociedades. FACULTADES BANCARIAS. Para que contrate, abra y cierre cuentas corrientes, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, para descontar y avalar letras de cambio; pagarés, y cualesquiera otros documentos mercantiles, suscribir pagarés, firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, conocimientos y documentos de embarque, contratar mutuos, tomar boletas de garantía, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuentas corrientes o especiales; cancelar depósitos a plazo o a la vista, contratar préstamos, constituir en fiador o codeudor solidario a la sociedad, retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma, comprar y vender acciones, bonos y otros valores en bancos, bolsas de comercio, mercado de capitales o cualquier otra entidad, persona natural o jurídica, privada o pública, ceder créditos, aceptar cesiones, arrendar cajas de seguridad y administrarlas. Para girar y depositar en cuentas corrientes o de otra naturaleza, para cobrar cheques o cualquier otro título de crédito nominativo o personal. Para que solicite saldos, liquidaciones especiales o generales ante cualquier entidad bancaria o financiera, pública o privada. Para desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre a nombre de la sociedad, o que esta haya celebrado y para novar, remitir y compensar obligaciones. Para efectuar operaciones de Leasing y Factoring. FACULTADES JUDICIALES. En el orden judicial podrá entablar demandas y desistirse de ellas, intervenir en todos los juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean contenciosos, no contenciosos, en materia administrativa, civil, penal o de cualquier otra especie, ante cualquier tribunal u órgano que tenga el carácter de resolutivo, ya sea en el orden público o privado. Podrá intervenir asimismo cualquiera sea la calidad de la sociedad, actor civil o criminal, demandada, demandante, denunciada, denunciante, querellada, querellante, tercerista u otro título distinto. Estarán investidos de las más amplias facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas y en forma especial para desistirse de las acciones y recursos legales, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, percibir y transigir con declaración que la facultad de transigir incluye la transacción extrajudicial. Asimismo, podrá declarar en estrados y absolver posiciones como representante de la sociedad, proponer o aprobar convenios judiciales o extrajudiciales y efectuar toda clase de actos para los que se requiera presencia o comparecencia del representante de la sociedad. Además de poder otorgar mandatos judiciales, nombrar abogados patrocinantes, delegando todas las facultades otorgadas en este acápite, pudiendo reasumirlo cuantas veces sea necesario. Finalmente se confiere a la mandataria cuantas facultades expresas requieran las leyes para actuar en nombre de la sociedad. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en el pacto social primitivo. Santiago, 28 de Junio de 2019.