Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Notario
- FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER
- Oficio
- Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
a) Efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; c) La prestación de servicios profesionales, asesorías, y consultorías en materias financieras, inmobiliarias y comerciales; c) Promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas comerciales o industriales; y d) La ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Público, suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera número trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y certifica: por escritura de fecha 27 de junio de 2019, ante sí: JUAN PABLO DEL SANTE VIAL, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos siete mil trescientos setenta y uno guión cinco; domiciliado para estos efectos en calle Altamira número mil seiscientos veintidós, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva y expone, como accionista concurrente constituyó sociedad por acciones. Razón social: “El Roble SpA”. Objeto: a) Efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; c) La prestación de servicios profesionales, asesorías, y consultorías en materias financieras, inmobiliarias y comerciales; c) Promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas comerciales o industriales; y d) La ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $10.000.000, dividido en diez mil acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, las que se enteran y pagan de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio de los estatutos, obligándose el accionista concurrente a su pago dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 8 de julio de 2019.