AGRÍCOLA LOS MOLINOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2019
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $798.106.483 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunategui 73, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 03-07-2019, ante mí: doña Gloria Andrea Moreno Ganga, chilena, ingeniero comercial, soltera, C.I.N° 13.682.675-1; don Gustavo Fidel Moreno Ganga, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero mecánico, C.I.N° 13.902.718-3; doña Maria José Moreno Ganga, chilena, soltera, ingeniero comercial, C.I.N° 17.403.390-0; don José Francisco Moreno Ganga, chileno, soltero, estudiante, C.I.N° 19.078.195-K; don José Gustavo Moreno Carreño, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, C.I.N° 6.785.722-4, y doña Gloria Lucía Del Carmen Ganga Páez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, constructor civil, C.I.N° 7.476.122-4, todos domiciliados para éstos efectos en Fundo Los Molinos, La Lajuela, comuna de Santa Cruz Sexta Región. Antecedentes: Los comparecientes dejan constancia de los siguientes hechos: a) Que la sociedad que gira bajo la razón social de AGRÍCOLA LOS MOLINOS LIMITADA, Rut. 76.416.249-8, constituida por escritura pública fecha 28-12-2013, ante notario público de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco. Un extracto de ella se inscribió a fojas 16, número 14, del Registro de Comercio del CBR de la ciudad de Santa Cruz correspondiente al año 2014, y se publicó en el fecha 17-12-2016, el cual para efectos de esta escritura denominaremos “Escritura Pública Uno”, suscrito ante don Christian Barrios Ibarra, notario público suplente de la ciudad de San Fernando, los comparecientes, atendiendo sus propias necesidades y objetivos, aumentaron el capital de la sociedad, desde la suma de $400.000 iniciales, a la suma de $798.106.483, y se incorporaron como socios don José Gustavo Moreno Carreño y doña Gloria Lucía del Carmen Ganga Páez. Este instrumento se rectificó y complementó mediante la escritura pública de 27-03-2018, suscrito ante el notario público de la ciudad de Santiago don Francisco Leiva Carvajal; Mediante instrumento público de fecha 07-10-2017, suscrito ante don Carlos Guzmán Baigorria, notario público de la ciudad de San Fernando, los comparecientes, atendiendo sus propias necesidades y objetivos, modificaron la sociedad en el sentido de señalar que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, en lo sucesivo, correspondería a don José Gustavo Moreno Carreño con uno cualquiera de los otros socios, quienes actuarán conjuntamente. Por el presente acto, los comparecientes declaran que en el instrumento referido como “Escritura Pública Uno”, se cometió una involuntaria omisión por cuanto no señalaron el porcentaje de utilidades, y la subsecuente distribución en las pérdidas de la sociedad, que cada uno de los socios detentaría en el contrato social. Esto significa que, respecto a la “Escritura Pública Uno”, deben realizarse las siguientes complementaciones y rectificaciones: (i) que deba agregarse un nuevo “Expositivo Sexto” a continuación del “Expositivo Quinto”, el cual refleje el porcentaje de utilidades y la participación en las pérdidas de los socios en la sociedad; (ii) El “Expositivo Sexto” de la “Escritura Pública Uno” pasa a denominarse “Expositivo Séptimo”, y así sucesivamente, hasta que el “Expositivo Décimo” pase a denominarse “Expositivo Décimo Primero”. Atendido lo expuesto en la cláusula anterior, el acápite denominado “EXPOSITIVO SEXTO” de la “Escritura Pública Uno” se reemplaza por el siguiente: “Las utilidades se repartirán entre los socios en las proporciones siguientes: a) un 12,5% para doña Gloria Andrea Moreno Ganga; b) un 12,5% para don Gustavo Fidel Moreno Ganga; c) un 12,5% para doña María José Moreno Ganga; d) un 12,5% para don José Francisco Moreno Ganga; e) un 25% para don José Gustavo Moreno Carreño; f) y, un 25% para doña Gloria Lucía del Carmen Ganga Páez. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias.” Asimismo, los comparecientes atendiendo la complementación de la cláusula anterior, dejan presente que el “Expositivo Sexto” de la “Escritura Pública Uno” pasa a denominarse “Expositivo Séptimo”, y así sucesivamente, hasta que el “Expositivo Décimo” pasa a denominarse “Expositivo Décimo Primero”. En todo lo que no se modifica, rectifica y complementa por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de Agrícola Los Molinos Limitada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 08-07-2019.-