CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Veas Corredores de Seguros Generales y de Vida SpA

RUT 10903214-K CVE 1619512
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
3 de julio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2019
Repertorio
10926-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 3500

Objeto social

La intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley 3500 de 1980, con cualquier entidad aseguradora nacional;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33º Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de 3 de julio de 2019, Repertorio 10.926-2019, ante mí, doña Sonia Lorena Veas Díaz, chilena, casada y separada totalmente de bienes, corredora de seguros, Rut N° 10.903.214-K, domiciliada en Padre Mariano N° 253, oficina 31, Providencia, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "Veas Corredores de Seguros Generales y de Vida SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía “Veas Corredores SpA”; Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios especiales, de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: La intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley 3500 de 1980, con cualquier entidad aseguradora nacional; Capital: $1.200.000.-, dividido en 1200 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. En acto de escritura extractada doña Sonia Lorena Veas Díaz suscribió la cantidad de 1200 acciones, las que pagará dentro de tres años contados desde la fecha de la presente escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 3 de Julio del 2019.