CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ARELLANO LIMITADA

CVE 1619089
Fecha instrumento
2 de julio de 2019
Notaría
Cauquenes
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2019
Notario
Ivonne Pilar Elgueta Cancino
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes
Comuna
Cauquenes

Sociedad

Domicilio
Será la ciudad de Cauquenes
Duración
La sociedad empieza a regir con la fecha de esta escritura y durará cinco años.- Se renovará tácita y automáticamente por periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de comercio respectiva, con anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas

Administración

Administración corresponderá a don Jorge Luis Arellano Jaramillo, con amplias facultades, pero en algunos casos debe actuar en conjunto con don Jorge Arellano Domínguez. Así, requiere la actuación conjunta de los socios señores Jorge Arellano Domínguez y Jorge Luis Arellano Jaramillo para: vender y enajenar bienes inmuebles de la sociedad, constituir hipotecas, prohibiciones, servidumbres, prendas u otras garantías que caucionen obligaciones de la sociedad o de terceros, incluyendo sus propios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ivonne Pilar Elgueta Cancino, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Cauquenes, don José Antonio Martínez Demandes, de la Segunda Notaría de Cauquenes, Victoria 405, de esta ciudad, Certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de Julio de 2019, Don JORGE ARELLANO DOMINGUEZ, cédula de identidad número tres millones novecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y siete guión tres, con domicilio en calle Carrera Pinto número seiscientos sesenta y seis, Cauquenes; doña MARTA DE LOS ANGELES ARELLANO JARAMILLO, cédula de identidad número nueve millones sesenta y dos mil doscientos diez guión dos, con domicilio en Condominio Antilco, casa once Avenida Nahuelbuta número dos mil quinientos ochenta, Sector La Península, Andalué, comuna de San Pedro De La Paz, Octava Región, de paso en ésta, y don JORGE LUIS ARELLANO JARAMILLO, cédula de identidad número nueve millones ochocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis guión siete, con domicilio en Pasaje Teniente Cruz número seiscientos sesenta y cuatro, Cauquenes; constituyeron Sociedad Comercial, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL ARELLANO LIMITADA” y su nombre de fantasía es “RAÍCES DEL MAULE LIMITADA” pudiendo abreviar la palabra “Limitada” por “Ltda.”.- El OBJETO DE LA SOCIEDAD: Su objeto será a).- Explotar, administrar y/o ejecutar todo tipo de inversiones, sea en valores, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, percepción y reinversión de sus frutos, pudiendo celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales sobre toda clase de bienes y efectos o valores a futuro, realizando todos los actos y contratos relacionados con esas inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero; b).- Promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas comerciales o industriales, efectuar inversiones y participar en el financiamiento de empresas, trátese de sociedades o de empresas de carácter individual o de responsabilidad limitada, administrar, tomar parte como socia de ellas, en cualquier calidad y cualquiera que sea su objeto, en especial las inmobiliarias, de agricultura o de inversiones; c).- Participar y/o administrar proyectos inmobiliarios, incluyendo la comercialización, arrendamiento, enajenación e intermediación de predios en general, pudiendo lotearlos, subdividirlos, transformarlos y/o construirlos; d).- Participar en cualquier forma en sociedades de todo tipo, pudiendo desarrollar actividades propias de su giro; e).- Prestar asesorías en toda clase de inversiones, sean económicas, de negocios y gerenciales, en empresas de cualquier naturaleza; f).- Aceptación y ejecución de toda clase de comisiones, mandatos, representaciones y encargos, sea de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; g).- Administración y explotación de inmuebles de cualquier tipo, incluyendo la comercialización, transformación y/o distribución de los productos y subproductos que se generen en aquéllos; y h).- Cualquier otro negocio o actividad comercial que los socios acuerden y que se relacione con el giro de la sociedad.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD, Es la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan en la siguiente forma: Don Jorge Arellano Domínguez, aporta la suma de cuatro millones de pesos, que equivalen al 20% del capital social; doña Marta de los Ángeles Arellano Jaramillo, aporta la suma de ocho millones de pesos, equivalentes al 40% del capital social y don Jorge Luis Arellano Jaramillo, aporta la suma de ocho millones de pesos, equivalentes al 40% del capital de la sociedad.- De ese aporte cada uno de los socios señores Marta de los Ángeles Arellano Jaramillo y Jorge Luis Arellano Jaramillo aportan en este acto y en dinero efectivo, cuatro millones de pesos, comprometiéndose cada uno de ellos a enterar el aporte que se obligaron, vale decir cuatro millones de pesos, en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de esta escritura.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Administración corresponderá a don Jorge Luis Arellano Jaramillo, con amplias facultades, pero en algunos casos debe actuar en conjunto con don Jorge Arellano Domínguez. Así, requiere la actuación conjunta de los socios señores Jorge Arellano Domínguez y Jorge Luis Arellano Jaramillo para: vender y enajenar bienes inmuebles de la sociedad, constituir hipotecas, prohibiciones, servidumbres, prendas u otras garantías que caucionen obligaciones de la sociedad o de terceros, incluyendo sus propios socios.- De la misma forma, se requerirá la actuación conjunta de ambos socios para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas a la sociedad.- Asimismo, ambos socios deberán actuar en conjunto para conferir mandatos generales o especiales.- DURACIÓN: La sociedad empieza a regir con la fecha de esta escritura y durará cinco años.- Se renovará tácita y automáticamente por periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de comercio respectiva, con anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas.- DOMICILIO: Será la ciudad de Cauquenes, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en otros lugares, sea en Chile o en el extranjero.- UTILIDADES O PÉRDIDAS: Limitadas al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Cauquenes, 05 de Julio de 2019.