SERVICIOS TURISTICOS KORKE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS TURISTICOS KORKE LIMITADA | socio | 76090044-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico que por escritura pública de 10 de junio de 2019, ante mí: doña ANNE RAYMONDE DENISE JEANNE SIMON, y don MARC DANNAU DE GRAER, ambos domiciliados en Calle Antonio Bellet N°143, Of. 204, comuna de Providencia, Santiago, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS TURISTICOS KORKE LIMITADA, RUT N°76.090.044-3, inscrita a fojas 1768 vuelta, número 1925, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2009, acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones, que se regirá por el presente estatuto: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad será “KORKE SpA”. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: la intermediación en la venta y contratación de servicios turísticos, agenciamiento de pasajes, tours, servicios de transportes a turistas, hotelería y todo otro servicio que se preste, por terceros, a turistas o viajeros, ya sea en Chile o el extranjero, y para personas provenientes del país o de fuera de este. Para lo anterior la sociedad podrá actuar directamente por sí o relacionarse o formar parte de otras sociedades o entidades jurídicas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago, 20 de junio del 2019.