MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA

RUT 78530860-3 CVE 1619484
Fecha instrumento
18 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones y bienes corporales o incorporales, títulos o valores mobiliarios, cuotas o derechos en toda clase de sociedades o instrumentos financieros, administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos, percibir y reinvertir sus frutos; crear, financiar, promover, administrar cualquier clase de empresas o sociedades del cualquier giro y formar parte de ellas. b) La compra y venta de bienes raíces, así como la explotación y administración de los mismos en todas sus formas, darlos en arrendamiento por cualquier periodo, amoblados o sin amoblar, explotarlos por cuenta propia o ajena en el rubro de hotelería, apart hotel y en general en toda clase en establecimiento afines. c) Avalar y constituirse en fiadora y codeudora solidaria de sus socios y constituir las garantías reales y personales que se requiera para dicho efecto. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita y don Roberto Hans Wilke Bardavid, quienes podrán actuar de forma separada e indistinta. El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y cuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) a doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita, en la suma de ciento veinticuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos; y b) a Inversiones Los Andes Limitada, en la suma de diez millones de pesos. La sociedad rige desde el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás modificaciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2019. P. Raby B. N. P

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 18 de junio de 2019, otorgada ante mí, doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita e Inversiones Los Andes Limitada; los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle San Damián número ciento cuarenta y nueve, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA, inscrita a fojas diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho, número ocho mil seiscientos treinta y cinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Se hizo constar que con fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, tuvo lugar el fallecimiento o defunción del socio de la compañía don Peter Hans Wilke Hochkoppler. Dos. Se hizo constar que doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita se adjudicó en la liquidación del haber o patrimonio partible de la comunidad hereditaria y, a título de pago de su hijuela, todos los derechos sociales o participación social registrada a nombre de don Peter Hans Wilke Hochkoppler en Inversiones Patagonia Limitada, como asimismo, todos los derechos sociales o participación social registrada a su nombre en la referida compañía. Considerando lo antes indicado, doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita adquirió por adjudicación en la liquidación del haber o patrimonio partible de la comunidad hereditaria una participación social en la compañía ascendente a la suma de ciento veinticuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos. Tres. Se acordó reemplazar el texto de la cláusula quinta por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y cuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) a doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita, en la suma de ciento veinticuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos; y b) a Inversiones Los Andes Limitada, en la suma de diez millones de pesos.”. Cuatro. Del mismo modo, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales por el que sigue: “La sociedad rige desde el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”. Cinco. Asimismo, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula octava de los estatutos sociales por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita y don Roberto Hans Wilke Bardavid, quienes podrán actuar de forma separada e indistinta. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros.”. Teniendo en cuenta las modificaciones sociales acordadas, se acordó refundir los estatutos sociales, los que se extractan como sigue: El nombre de la sociedad será INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA. La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones y bienes corporales o incorporales, títulos o valores mobiliarios, cuotas o derechos en toda clase de sociedades o instrumentos financieros, administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos, percibir y reinvertir sus frutos; crear, financiar, promover, administrar cualquier clase de empresas o sociedades del cualquier giro y formar parte de ellas. b) La compra y venta de bienes raíces, así como la explotación y administración de los mismos en todas sus formas, darlos en arrendamiento por cualquier periodo, amoblados o sin amoblar, explotarlos por cuenta propia o ajena en el rubro de hotelería, apart hotel y en general en toda clase en establecimiento afines. c) Avalar y constituirse en fiadora y codeudora solidaria de sus socios y constituir las garantías reales y personales que se requiera para dicho efecto. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita y don Roberto Hans Wilke Bardavid, quienes podrán actuar de forma separada e indistinta. El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y cuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) a doña Mitsi Adriana Bardavid Anguita, en la suma de ciento veinticuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos; y b) a Inversiones Los Andes Limitada, en la suma de diez millones de pesos. La sociedad rige desde el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás modificaciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2019. P. Raby B. N. P.