MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Becubo Limitada

RUT 76235140-4 CVE 1618937
Capital
$111.211.121 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2019
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$111.211.121 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 17/06/2019, Repertorio número 9.228/2019, ante Notario Suplente Jorge Iván Arenas Ruz, todos los socios de INVERSIONES BECUBO LIMITADA: María Elvira Blanco Fernández, María Pilar Blanco Fernández, María Ignacia Blanco Fernández; todas con domicilio, para estos efectos, Avenida Vitacura, Nº 5.250, oficina 308, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, José Martín Blanco Fernández, y José Martín Atanacio Blanco García, ambos, con domicilio Camino El Yunque Nº14.021, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acuerdan aumentar el capital social de $26.022.952 a $111.211.121, y modifican cláusula quinta del pacto social relativa al capital social, por la siguiente: “QUINTO. Aportes y Capital: El capital de la sociedad es la suma de $111.211.121, que cada uno de los socios han aportado y pagado en la forma y proporciones que se indican a continuación: a) Doña María Elvira Blanco Fernández, en su calidad de “empresaria individual”, la suma de $27.800.000, equivalentes aproximadamente, al 24,9975% del capital social, aportados en la siguiente forma: Uno) Con la suma de $6.505.133, que se aportó en dinero en efectivo. Monto que se encuentra íntegramente pagado; Dos) Con la suma de $19.271.855, pagados con el aporte en dominio del 5,31250% de los derechos sociales en la sociedad Avellaneda Inmobiliaria Limitada; Tres) Con la suma de $2.023.012, pagados con el aporte en dominio del 5,31250% de los derechos sociales en la sociedad Constructora Avellaneda Limitada. b) Doña María Pilar Blanco Fernández, en su calidad de “empresaria individual”, aporta la suma de $27.800.000, equivalente aproximadamente, al 24,9975% del capital social, aportados en la siguiente forma: Uno) Con la suma de $6.505.133, que se aportó en dinero en efectivo. Monto que se encuentra íntegramente pagado; Dos) Con la suma de $19.271.855, pagados con el aporte en dominio del 5,31250% de los derechos sociales en la sociedad Avellaneda Inmobiliaria Limitada; Tres) Con la suma de $2.023.012, pagados con el aporte en dominio del 5,31250% de los derechos sociales en la sociedad Constructora Avellaneda Limitada; c) Doña María Ignacia Blanco Fernández, en su calidad de “empresaria individual”, aporta la suma de $27.800.000, equivalente aproximadamente, al 24,9975% del capital social, aportados en la siguiente forma: Uno) Con $8.228.750, de los cuales $6.503.238, se encuentra íntegramente pagada en dinero efectivo, y la suma de $1.725.512 se pagará dentro del plazo de 1 año desde el 17.6.2019; Dos) Con la suma de $17.711.981, pagados con el aporte en dominio del 5,31250% de los derechos sociales en la sociedad Avellaneda Inmobiliaria Limitada; Tres) Con la suma de $1.859.269 pagados con el aporte en dominio del 5,31250% de los derechos sociales en la sociedad Constructora Avellaneda Limitada. d) Don José Martín Blanco Fernández, con suma de $27.800.000, equivalente aproximadamente, al 24,9975% del capital social, de los cuales, la suma de $6.503.238 se encuentra íntegramente pagada en dinero efectivo, en tanto que, la suma de $21.296.762 se pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 1 año desde el 17.6.2019, y; e) Don José Martín Atanacio Blanco García, con la suma de $11.121, equivalente aproximadamente, al 0,01% del capital social, monto que se encuentra íntegramente pagado en dinero en efectivo. Los socios valorizaron unánimemente, en las sumas indicadas en esta cláusula, los aportes de los derechos sociales de Avellaneda Inmobiliaria Limitada y de Constructora Avellaneda Limitada, que se efectuaron para pagar el aumento de capital de esta sociedad.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2019. nrs.-