Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (a) Prestar servicios de consultoría y asesoría comunicacional, estratégica, táctica, económica, financiera, y legal a personas jurídicas y naturales, a empresas, organismos e instituciones públicas, fiscales, semifiscales, municipales, estatales o de administración autónoma; (b) la inversión y reinversión, por cuenta propia o de terceros, en bienes muebles e inmuebles, sean corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, sociedades, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, títulos de créditos, certificados de depósitos, instrumentos financieros, efectos de comercio y demás documentos y títulos que produzcan rentas y frutos, como asimismo en comunidades y sociedades de personas, y percibir sus frutos y rentas; disponer de estos bienes y derechos; explotarlos, usarlos y gozarlos, así como administrar toda clase de empresas y sociedades y, en general, efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos que el directorio estime pertinente, ligados o no a los objetivos indicados. Para este fin la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; y (c) Realizar cualquiera otra actividad que acuerden los socios y que digan relación con sus objetivos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Comuna Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de Junio de 2019, ante mí, Paola Alejandra Zuñiga Espinoza, C.I. 11.647.851-k, domiciliada en calle Ingeniero Álvarez Albornoz 6148, Vitacura, constituyó sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación; Nombre: “COMUNICA 360 SpA”, pudiendo utilizar para efectos legales, comerciales y/o financieros, la expresión abreviada de “360.COM SpA”. Duración: Indefinida. Objeto social: El objeto de la sociedad será: (a) Prestar servicios de consultoría y asesoría comunicacional, estratégica, táctica, económica, financiera, y legal a personas jurídicas y naturales, a empresas, organismos e instituciones públicas, fiscales, semifiscales, municipales, estatales o de administración autónoma; (b) la inversión y reinversión, por cuenta propia o de terceros, en bienes muebles e inmuebles, sean corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, sociedades, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, títulos de créditos, certificados de depósitos, instrumentos financieros, efectos de comercio y demás documentos y títulos que produzcan rentas y frutos, como asimismo en comunidades y sociedades de personas, y percibir sus frutos y rentas; disponer de estos bienes y derechos; explotarlos, usarlos y gozarlos, así como administrar toda clase de empresas y sociedades y, en general, efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos que el directorio estime pertinente, ligados o no a los objetivos indicados. Para este fin la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; y (c) Realizar cualquiera otra actividad que acuerden los socios y que digan relación con sus objetivos anteriores. Capital: 1.000.000 pesos, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor. El capital se suscribe por la constituyente y se paga al contado en ese momento, de acuerdo lo señalado en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, de 04 de Julio de 2019.