AGRÍCOLA LA ROBLERÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2019
- Repertorio
- 33069
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Pablo Garcés Echeverria E.I.R.L | socio | 76107449-0 | — | — | |
| Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L | socio | 76107458-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de junio de 2019, Repertorio N°33.069, ante mí: i) Inversiones Pablo Garcés Echeverria E.I.R.L., RUT N°76.107.449-0, representada por doña María Inés Ramona de Lourdes Sánchez Martin, C.I N°10.282.677-9, y por don Pablo Garcés Sánchez, C.I N°19.409.329-2; ii) Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L., RUT N°76.107.458-K, representada por don Hernán Garcés Echeverría, C.I. N°7.031.797-4; iii) Felipe Hernán Borgoño Auger, C.I. N°9.900.781-8; iv) Cristian Tagle Alvarado, C.I. N°10.579.524-6; v) Garcés Fruit PG SPA, RUT en trámite, RUT en tramitación, representada por María Inés Ramona de Lourdes Sánchez Martin, y por don Pablo Garcés Sánchez ya individualizados; y, vi) Garcés Fruit HG SPA, RUT en trámite, representada por don Hernán Garcés Echeverría, ya individualizado; todos de paso en esta ciudad y domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Margarita, camino La Punta s, comuna de San Francisco de Mostazal, Sexta Región; acordaron modificar AGRÍCOLA LA ROBLERÍA LIMITADA (la “Sociedad”), RUT N°76.531.690-1 , inscrita a fs. 157, N°207 del Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: A) Mediante escritura pública de fecha 12 de junio de 2019, otorgada en esta misma Notaría, Inversiones Pablo Garcés Echeverria E.I.R.L. aportó la totalidad de su participación en la Sociedad, equivalentes aproximadamente a un 35.1% de los derechos sociales, a la constitución de la sociedad Garcés Fruit PG SPA; B) Mediante escritura pública de fecha 12 de junio de 2019, otorgada en esta misma Notaría, Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L. aportó la totalidad de su participación en la Sociedad, equivalentes aproximadamente a un 45.1% de los derechos sociales, a la constitución de la sociedad Garcés Fruit HG SPA; C) Producto de los aportes señalados anteriormente, se da cuenta a los actuales socios de la Sociedad de las cesiones y transferencias antes referidas, las que son expresamente aprobadas en este acto; D) A consecuencia de la asignación de derechos sociales antes referida, las sociedades Inversiones Pablo Garcés Echeverria E.I.R.L e Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L. se retiran de la Sociedad, incorporándose como nuevos socios Garcés Fruit PG SPA y Garcés Fruit HG SPA; D) Garcés Fruit PG SPA, Garcés Fruit HG SPA, Felipe Hernán Borgoño Auger, y Cristian Tagle Alvarado, en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA LA ROBLERÍA LIMITADA, acuerdan modificar el estatuto social de la Sociedad, reemplazando el Artículo Quinto por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $250.000.000, íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: i) Garcés Fruit PG SPA, ha aportado y pagado la cantidad de $87.750.000, equivalentes aproximadamente a un 35.1% de los derechos sociales; ii) Garcés Fruit HG SPA, ha aportado y pagado la cantidad de $112.750.000, equivalentes aproximadamente a un 45.1% de los derechos sociales; iii) Felipe Hernán Borgoño Auger, ha aportado y pagado la cantidad de $24.750.000, equivalentes aproximadamente a un 9.9% de los derechos sociales; y, iv) Cristian Tagle Alvarado, ha aportado y pagado la cantidad de $24.750.000, equivalentes aproximadamente a un 9.9% de los derechos sociales”. En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, especialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de julio de 2019.