AGRÍCOLA GAPE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2019
- Repertorio
- 33071
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L | socio | 76107458-K | — | — | |
| José Ramón Pérez Cassanello | socio | 8710647-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de junio de 2019, Repertorio N°33.071, ante mí: i) Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L., RUT N°76.107.458-K, representada por don Hernán Garcés Echeverría, C.I. N°7.031.797-4; ii) José Ramón Pérez Cassanello, RUT N°8.710.647-0; iii) Garcés Fruit HG SpA, RUT en trámite, representada por don Hernán Garcés Echeverría, C.I. N°7.031.797-4; todos de paso en esta ciudad y domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Margarita, camino La Punta s, comuna de San Francisco de Mostazal, Sexta Región; acordaron modificar AGRÍCOLA GAPE LIMITADA (la “Sociedad”), RUT N°76.309.711-0, inscrita a fojas 1.268 vuelta, N°1.033 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2013, en el siguiente sentido: A) Mediante escritura pública de fecha 12 de junio de 2019, otorgada en esta misma Notaría, Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L. aportó la totalidad de su participación en la Sociedad, equivalentes aproximadamente a un 70% de los derechos sociales, a la constitución de la sociedad Garcés Fruit HG SpA; B) Como consecuencia de los aportes señalados anteriormente, se da cuenta a los actuales socios de la Sociedad de las cesiones y transferencias antes referidas, las que son expresamente aprobadas en este acto; C) Producto de la asignación de derechos sociales referida, Inversiones Hernan Garcés Echeverria E.I.R.L. se retira de la Sociedad, incorporándose como nuevo socio Garcés Fruit HG SPA; D) A consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad, con las participaciones que se indican a continuación, son los siguientes: i) Garcés Fruit HG SPA con derechos sociales ascendentes al 70% del haber social; y ii) José Ramón Pérez Cassanello, con derechos sociales ascendentes a un 30% del haber social; E) Garcés Fruit HG SpA y José Ramón Pérez Cassanello, en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA GAPE LIMITADA, acuerdan modificar el estatuto social de la Sociedad, reemplazando el Artículo Quinto por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $10.000.000, íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: i) Garcés Fruit HG SpA, ha aportado y pagado la cantidad de $7.000.000, equivalentes a un 70% de los derechos sociales; y ii) José Ramón Pérez Cassanello, ha aportado y pagado la cantidad de $3.000.000, equivalentes a un 30% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, especialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de julio de 2019.