SOCIEDAD DE PROFESIONALES OCQUETEAU ITURRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2019
- Repertorio
- 3754-2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) prestar asesorías y servicios jurídicos, financieros, tributario de inversiones en toda clase de personas tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, como asimismo a instituciones y empresas en general; b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus fruto; c) la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos, operaciones financieras o negocios de efectos y valores, que tengan relación directa o indirectamente con lo señalado en la letra b precedente; d) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digna relación directa con el giro de la sociedad, y en general llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 1 de julio de 2019, Repertorio 3754-2019, ante mí, don MACARENA ITURRA JÁUREGUI, C.I. 13.657.273-3; y DANIEL ALEJANDRO OCQUETEAU MORENO, C.I. 13.052.357-9; todos domiciliados para estos efectos en en Luis Pasteur número cinco mil ochocientos cuarenta y dos oficina cuatrocientos dos, Comuna de Las Vitacura; en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES OCQUETEAU ITURRA LIMITADA inscrita a fojas 37.318, número 23.298, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, acordaron efectuar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) modificar la sociedad en lo relativo a los artículos segundo y tercero del pacto social, respecto de la razón social y objeto social, en cuanto a la razón social la sociedad pasa a denominarse “SOCIEDAD DE ASESORIAS OCQUETEAU ITURRA LIMITADA”, en cuanto al objeto social se amplía el objeto del mismo a toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, Dos) la transformación de la Sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, estableciéndose un nuevo estatuto, cuyas menciones extractables son: /1/ Nombre: SOCIEDAD DE ASESORIAS OCQUETEAU ITURRA SpA /2/ Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; /3/ Duración: Indefinida; /4/ Objeto: a) prestar asesorías y servicios jurídicos, financieros, tributario de inversiones en toda clase de personas tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, como asimismo a instituciones y empresas en general; b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus fruto; c) la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos, operaciones financieras o negocios de efectos y valores, que tengan relación directa o indirectamente con lo señalado en la letra b precedente; d) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digna relación directa con el giro de la sociedad, y en general llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contrato e incluso formar sociedades e ingresar a ellas; /5/ Capital: La cantidad de $1.000.000.-, dividido 100 acciones ordinarias, iguales, nominativas y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de julio de 2019.