SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA REY DE REYES SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2018
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Adriana Valentina Cabrera Almarza | socio | 19959637-3 | — | — | |
| Juliana Isidora Cabrera Almarza | socio | 20298682-K | — | — | |
| Julio Alberto Cabrera Carvajal | socio | 12266546-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, JULIO ALBERTO CABRERA CARVAJAL, a fecha 14 de junio del 2019, se redujo escritura pública del Acta Primera Junta General Extraordinaria Accionistas “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA REY DE REYES SpA”, en mi presencia con asistencia de la totalidad accionistas: Adriana Valentina Cabrera Almarza, RUN 19.959.637-3, por si, con quinientas acciones; Juliana Isidora Cabrera Almarza, RUN 20.298.682-k, por si, con quinientas acciones y; Julio Alberto Cabrera Carvajal, RUN 12.266.546-1 por si, con cuatro mil acciones, acordaron por unanimidad: (a) que, el representante de la sociedad tenga la autorización expresa para la venta y enajenación de los bienes inmuebles de la sociedad, aún en los casos en que su valor sea igual o superior al 50 % del activo social, determinado en la forma establecida por el número 9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por tanto, dicha autorización expresa resulta suficiente para tener por cumplido lo dispuesto en el número 4 del artículo 57 y el número 9 del artículo 67 de la Ley Nº 18.046 en todas las ventas y enajenaciones de bienes raíces sociales, sin necesidad de junta extraordinaria previa y particular que autorice cada venta y/o enajenación; (b) modificar los estatutos sociales a fin de adicionar dicha autorización a la cláusula DÉCIMA letra Dos, quedando con la siguiente redacción: “(…) el administrador, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: Dos) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; en relación a la venta y enajenación de bienes raíces, se encuentra expresamente autorizado por el total de las acciones con derecho a voto en Junta Extraordinaria de fecha doce de junio del dos mil diecinueve para vender y enajenar los bienes raíces cuyo valor sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor del activo social, siendo suficiente esta autorización para que se tenga por cumplido lo dispuesto por el número cuatro del artículo cincuenta y siete y el número nueve del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.” Demás pactos escritura extractada. Demás pactos escritura extractada. Sociedad originalmente constituida por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2018, en la Notaria de don Humberto Quezada Moreno e inscrita a fojas 23.913 número 12.724, Registro de Comercio de Santiago del año 2018. Santiago, 14 de junio de 2019.