MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALAMANCA INVERSIONES Y SERVICIOS LIMITADA

RUT 78182670-7 CVE 1618626
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2019
Repertorio
6032-2019
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) la inversión en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios e instrumentos financieros, depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio; acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas; adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) La adquisición y venta de toda clase de inmuebles, urbanos, agrícolas, ganaderos y forestales y su arrendamiento, administración y explotación a cualquier título, por cuenta propia o de terceros; la administración, desarrollo y promoción de inversiones y operaciones inmobiliarias; c) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización en todas sus formas de toda clase de bienes muebles y mercaderías en general; d) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y asistencia técnica, administrativa, financiera y empresarial a terceros; e) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y, aún, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación

Administración

Conforme al artículo décimo de los estatutos, la Sociedad es administrada por un administrador, quien actuará en los términos que se prevén en los estatutos, pudiendo ser una persona natural o jurídica, designada por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública, la cual se inscribirá y se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación del administrador que se realiza en los artículos transitorios de estos estatutos, la que no requerirá inscripción especial en el Registro de Comercio, bastando al efecto la inscripción del extracto de este instrumento. En artículo tercero transitorio de los estatutos se designó como administrador a don Andrés Ricardo Castro González, premunido de todas y cada una de las facultades de expresadas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en calle Avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de 12 de junio de 2019, repertorio N°6.032-2019, ante mi Suplente, don Andrés Ricardo Castro González, domiciliado en calle Seminario 615, comuna de Providencia, y doña Marcela Eugenia Rojas Rodríguez, domiciliada en, calle Los Tuliperos Sur número trece mil doscientos diez, comuna de Las Condes, transformaron la sociedad SALAMANCA INVERSIONES Y SERVICIOS LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 1991 a fojas 40.041 número 20.220, en una sociedad por acciones, adelante la “Sociedad”. Al efecto, se acordaron los nuevos estatutos de la Sociedad, estableciendo: Nombre: “Inversiones Machalí SpA” pudiendo ocupar el nombre de fantasía “Machalí SpA” incluso para efectos bancarios. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) la inversión en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios e instrumentos financieros, depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio; acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas; adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) La adquisición y venta de toda clase de inmuebles, urbanos, agrícolas, ganaderos y forestales y su arrendamiento, administración y explotación a cualquier título, por cuenta propia o de terceros; la administración, desarrollo y promoción de inversiones y operaciones inmobiliarias; c) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización en todas sus formas de toda clase de bienes muebles y mercaderías en general; d) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y asistencia técnica, administrativa, financiera y empresarial a terceros; e) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y, aún, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación. Administración: Conforme al artículo décimo de los estatutos, la Sociedad es administrada por un administrador, quien actuará en los términos que se prevén en los estatutos, pudiendo ser una persona natural o jurídica, designada por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública, la cual se inscribirá y se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación del administrador que se realiza en los artículos transitorios de estos estatutos, la que no requerirá inscripción especial en el Registro de Comercio, bastando al efecto la inscripción del extracto de este instrumento. En artículo tercero transitorio de los estatutos se designó como administrador a don Andrés Ricardo Castro González, premunido de todas y cada una de las facultades de expresadas en los estatutos. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1000 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor; que se suscribe y paga de la siguiente manera: Uno. Don Andrés Ricardo Castro González suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes al 50% por ciento del capital social, la que es pagada en este acto con cargo a su proporción en el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este instrumento, cuyo capital ha sido íntegramente pagado. Dos. Doña Marcela Eugenia Rojas Rodríguez suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes al 50% del capital social, las que son pagadas en este acto con cargo a su proporción en el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este instrumento, cuyo capital ha sido íntegramente pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de junio de 2019.