CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COX ENERGY PMGD SpA

RUT 59204910-4 CVE 1618344
Fecha instrumento
20 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Oficio
Titular de la 36 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
EL domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La Sociedad será administrada por un directorio, compuesto de tres miembros titulares, designados por el accionista de la Sociedad o por acuerdo de la Junta de Accionistas, si hubiere dos o más

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la 36 Notaria de Santiago, Andrés Rieutord Alvarado, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Junio de 2019, ante el Titular, don EMILIANO AGUSTIN ESPINOZA LABBE, en representación de COX ENERGY SOLAR S.A. Rol Único Tributario número 59.204.910-4, ambos con domicilio en Los Conquistadores número 1700, piso 28, comuna de Providencia, Santiago, constituyó sociedad por acciones; Razón Social: COX ENERGY PMGD SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) Desarrollar, planificar, comercializar, en todas su formas por sí o por intermedio de terceros, establecer y/o explotar, de cualquier manera, sistemas fotovoltaicos, generadores eólicos o hídricos, y en general cualquier tipo de equipos, sistemas, y elementos de generación de toda clase de energías; (b) la construcción de todo tipo de obras, por cuenta propia o ajena; (c) la compra, venta, arriendo y/o explotación, en cualquier forma, por si o por intermedio de terceros, todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo de su giro comercial; (d) la importación y exportación de equipos, piezas, partes, repuestos y elementos, en general, necesarios para la instalación, explotación y comercialización de toda clase de sistemas de generación y distribución de energías, sean éstas fotovoltaicas, eólicas, hídricas y otras. (e) la generación de energía eléctrica para lo cual podrá desarrollar, construir, financiar, explotar, operar y mantener, en cualquier forma y a cualquier título, ya sea directamente o a través de su inversión en otras sociedades nacionales o extranjeras, de proyectos de generación de energía, ya sea eólica, solar, hidroeléctrica o de otro tipo, en adelante los “proyectos”; y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con tales proyectos. Para el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá: (f) llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad y condiciones geográficas, meteorológicas, técnicas y económicas de los proyectos; (g) comprar, vender y comercializar energía eléctrica con clientes libres, clientes regulados, a través de contratos de suministros, licitaciones de suministro públicas o privadas, o de cualquier otra forma; (h) obtener, transferir, comprar, arrendar, prendar o explotar en cualquier forma las respectivas concesiones y derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica; (i) solicitar permisos, autorizaciones y franquicias para preservar, promover o desarrollar sus actividades; (v) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir bienes o insumos relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica; (j) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o con terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración que digan relación con el objeto principal; y (k) en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá celebrar y ejecutar los actos y contratos que se requieran o estimen necesarios, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, constituir sociedades o ingresar a las ya constituidas. Domicilio: EL domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista, conforme lo establecido en los artículos transitorios de escritura de constitución de la sociedad. Administración: La Sociedad será administrada por un directorio, compuesto de tres miembros titulares, designados por el accionista de la Sociedad o por acuerdo de la Junta de Accionistas, si hubiere dos o más accionistas. Cada director titular tendrá su respectivo suplente. Duración: indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de Julio de 2019.