CONSULTORES LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, C.I. N° 7.834.852-6; domiciliado en augusto leguia norte 100 oficina 613 las condes; GILDA LUZ ESPINOZA AHUMADA, C.I. N° 8.668.594-9; JUAN IGNACIO PERIBONIO ESPINOZA, C.I. N° 19.567.823-5; SOFIA ANTONIA PERIB ONIO ESPINOZA, C.I. Nº 20.287.184-4; todos domiciliados apoquindo 5157 departamento 54, Las Condes, modificaron la sociedad “CONSULTORES LEGALES LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT. N° 77.311.020-4, insc rita fs. 13.839 Nro. 11.100, Registro de Comercio año 1999, del C.B.R. de Santiago, en la referida sociedad el capital social fue la cantidad de $1.000.000.- Modificación consiste en que a) GILDA LUZ ESPINOZA AHUMADA, vende, cede y transfiere el 50% de sus haberes y derechos sociales a JUAN IGNACIO PERIBONIO PODUJE, en la suma de $30.000.000.-, pagado en 120 cuotas de $240.000 cada una, en dinero efectivo; b) GILDA LUZ ESPINOZA AHUMADA, vende, cede y transfiere el 50% de sus haberes y derechos sociales a SOFIA ANTONIA PERIBONIO ESPINOZA, en la suma de $30.000.000.-, pagado en 120 cuotas de $240.000 cada una, en dinero efectivo; en consecuencia la sociedad “CONSULTORES LEGALES LIMITADA”, conformada por los socios JUAN IGNACIO PERIBONIO ESPINOZA, con el 45% haberes y derechos sociales; SOFIA ANTONIA PERIBONIO ESPINOZA, con el 45% de los haberes y derechos sociales; JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, con el 10% haberes y derechos sociales. Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, respecto de la administración, la representación y el uso de la razón social; y para ello acuerdan modificar y/o reemplazar en su parte pertinente el artículo CUARTO de los estatutos de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades.- En lo no modificado continúan vigente pacto primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 mayo 2019.