MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA S Y C LIMITADA

RUT 76039400-9 CVE 1618650
Capital
$8.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2019
Notario
UERLE
Oficio
17 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Región Metropolitana. Modificaron CONSTRUCTORA S Y C LIMITADA socio 76039400-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular 17 Notaría de Santiago, Amunategui Nº 361, Santiago certifica: que con fecha 13 de Junio de 2019, ante mí Notario Suplente doña MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JULIO CESAR SALVADOR CARRILLO, MARÍA PAZ LANGTON CLARKE GAETE y JULIO SALVADOR CLARKE, todos domiciliados en Hernando de Aguirre N° 1372, dpto. 401, Providencia, Región Metropolitana. Modificaron CONSTRUCTORA S Y C LIMITADA, RUT 76.039.400-9, constituida 14/10/2003, ante Notario Público Stgo Alberto Herman Montauban, inscrita Reg.Com.Stgo fs. 32.826, N°24.782, año 2.003. Modificaron sociedad CONSTRUCTORA S Y C LIMITADA en el sentido de que se ceden los derechos sociales de MARÍA PAZ LANGTON CLARKE GAETE, quien se retira como socia de la sociedad, cediendo sus derechos sociales a JULIO SALVADOR CLARKE. Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta la escritura extractada, don JULIO CESAR SALVADOR CARRILLO y don JULIO SALVADOR CLARKE, en su calidad de únicos socios, acordaron: a) Reemplazar el artículo 5º de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la cantidad de $8.000.000 de pesos, suma íntegramente aportada, pagada y enterada por los socios, en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: a) JULIO CESAR SALVADOR CARRILLO, aporta la suma de $7.200.000 pesos equivalente al 90% de los derechos sobre el capital social y b) JULIO SALVADOR CLARKE, aporta la suma de $800.000 pesos equivalente al 10% de los derechos sobre el capital social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Junio del 2019.