MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LOS SAUCES LIMITADA

RUT 78792260-0 CVE 1618291
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de julio de 2019
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2019
Repertorio
3534-2019
Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
Oficio
Tercera Notaría Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Público Titular Tercera Notaría Chillán, Arauco 620; certifico: Por escritura pública, de fecha 2.07.2019, Repertorio N° 3.534-2019, ante mí, JUAN FRANCISCO ARANEDA LUENGO, Comerciante, casado y separado bienes, Panamericana Norte, kilómetro 4, Chillán y PAULA PETERS PLANELLA, Empleada, casada y separada bienes, Camino a Curanipe N° 10.380, Pelluhue; modifican sociedad "COMERCIAL LOS SAUCES LIMITADA", nombre fantasía “COMERSA LTDA.”, constituida 11.12.1995 Notario Chillán Manuel Martín Alamos, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 388 N° 320 año 1995; publicada edición 35.354 D.O 30.12.1995. Modificada 30.07.1996, Notario Chillán Manuel Martín Alamos, inscrita Registro Comercio Conservador Chillán, fojas 296 vta. N°256, año1996; publicada edición 35.550 D.O. 24.08.1996; Modificada 13.10.2003, Notario Chillán Luis Alvarez Díaz, inscrita Registro Comercio Chillán fojas 320 vta. N°354 año 2003, publicada edición 37.693 D. O. 24.10.2003; Modificada 14.10.2016, Notario Chillán Francisco Yáber Lozano, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 630 vta.N°487 año 2016, publicada edición 41.605 D.O.11.11.2016; Modificada 08.05.2017, Notario Chillán Guillermo Vejar, suplente titular Juan Armando Bustos Bonniard, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 315N°234 año 2017, publicada edición 41.772 D.O.01.06.2017; y , Modificada 13.06.2018, Notario Chillán Juan Armando Bustos Bonniard, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 320 vta. N°234 año 2018, publicada edición 42.087 D.O.20.06.2018. Giro: explotación, administración establecimientos de comercio, comercialización, importación, distribución maquinarias agrícolas, industriales, forestales, vehículos, prestación servicios agrícolas y forestales; entre otros que indica pacto social y modificaciones. Capital inicial $6.000.000. Actual modificación consiste: UNO: Socio Juan Francisco Araneda Luengo, cuya participación equivale al 75% haber social, vende, cede y transfiere el 25% de dicho haber social a socia Paula Peters Planella, quien lo compra acepta y adquiere para sí, en la suma de $10.000.000, que pagado este acto de contado y en dinero efectivo; DOS: Como consecuencia de lo anterior, a contar de esta fecha la participación de los socios en el haber social será de un 50% para el socio Juan Francisco Araneda Luengo y el otro 50% para la socia Paula Peters Planella, misma proporción participarán en las utilidades y contribuirán en pérdidas; TRES: Modifican cláusula cuarta del pacto social en sentido que a contar de esta fecha la administración y uso razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Francisco Araneda Luengo y Paula Peters Planella; con la limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador, codeudor solidario, como asimismo, para constituir hipotecas, prendas o cualquier otro tipo de gravamen o prohibición sobre inmuebles, o enajenar a cualquier título inmuebles de dominio de la Sociedad, se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores; CUATRO: Reemplazan la cláusula décima del pacto social por la siguiente: “Para poder incorporar nuevos socios a la sociedad será necesario el acuerdo unánime de todos los socios. Si alguno de los socios renunciare antes del vencimiento del plazo original o de cualquiera de las prórrogas de la sociedad, si alguno cediere o vendiere sus derechos la sociedad continuará con los otros socios. Si alguno de los socios fallece la sociedad continuará con él o los socios sobrevivientes y la sucesión del fallecido; quienes deberán designar un procurador común dentro del plazo de sesenta días para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. Si el socio fallecido era el administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se radicará exclusivamente en el socio administrador sobreviviente, con las mismas amplias facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social, y sin limitación alguna; CINCO: Modifican la cláusula decimo segunda del pacto social en sentido de reemplazar el nombre de los árbitros arbitradores, por aquel que las partes acuerden y a falta de consenso tocará a la justicia designarlo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán 02. 07.2019.