SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2014
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Domicilio
- Av. Irarrázaval Nº1745
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios funerarios, fabricación, compra, venta, importación, exportación, y distribución de urnas, ataúdes, lapidas, carrozas, carros mortuorios, mármoles y todos los elementos que este relacionados para funerales. b) La compra, venta, arriendo de elementos para funerales, salas velatorias, coronas de caridad y flores, transporte nacional, internacional, y traslado de cadáveres o restos humanos, compra, venta de nichos o bóvedas, y toda otra actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente y de cualquier forma, con las actividades señaladas; y todo otro negocio que los socios acuerden por unanimidad con relación o no al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular, Av. Irarrázaval Nº1745, local B, Ñuñoa, CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, don OMAR IGNACIO FIGUEROA CASTRO, chileno, soltero, factor de comercio, domiciliado en calle la Marina N°1240, departamento 201, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña PAOLA ANDREA FIGUEROA GALVEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, independiente, domiciliada en Avenida Santa Rosa N°4374, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 1) Antecedentes Sociales. Por escritura pública de fecha 05 de septiembre del año 2014, otorgada ante mí, Juan Eugenio del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es “SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “FUNERARIA SAN CRISTOBAL LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 70.724, número 43.136, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 20 de septiembre del año 2014. Modificada por escritura pública de fecha 16 de marzo del año 2015, otorgada ante mí, Juan Eugenio del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, cuyo extracto se inscribió a fojas 21.195, número 12.693, del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 21 de marzo del año 2015. don OMAR IGNACIO FIGUEROA CASTRO, con un 50% de los derechos y haberes sociales, y doña PAOLA ANDREA FIGUEROA GALVEZ, con el 50% restante de los derechos y haberes sociales, declaran ser los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada que gira en esta plaza con la razón social de “SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “FUNERARIA SAN CRISTOBAL LIMITADA”. Rol Único Tributario N°76.369.301-5. 2) Cesión de derechos. Por el presente instrumento don OMAR IGNACIO FIGUEROA CASTRO, vende, cede y transfiere todos sus derechos y haberes sociales, que corresponden al 50% del haber social a doña PAOLA ANDREA FIGUEROA GALVEZ, de manera que esta última pasa a ser la única socia de ella. El Precio de la cesión es la suma de $2.500.000, que doña PAOLA ANDREA FIGUEROA GALVEZ, paga en dinero efectivo y de contado a don OMAR IGNACIO FIGUEROA CASTRO, quién declara que lo recibe a plena conformidad y lo da por íntegramente pagado.- 3) Transformación. Por el presente instrumento, como consecuencia de lo anteriormente indicado en las cláusulas precedentes doña PAOLA ANDREA FIGUEROA GALVEZ, como única socia de la sociedad referida la transforma a sociedad por acciones y, en virtud de la establecido en la Ley 19.857, así como por las normas del Código de Comercio y Civil, en lo que le fueren aplicables, como asimismo será la continuadora para todos los efectos de la sociedad de responsabilidad limitada preexistente, según el siguiente tenor: NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL SpA”. NOMBRE DE FANTASIA “FUNERARIA SAN CRISTOBAL SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios funerarios, fabricación, compra, venta, importación, exportación, y distribución de urnas, ataúdes, lapidas, carrozas, carros mortuorios, mármoles y todos los elementos que este relacionados para funerales. b) La compra, venta, arriendo de elementos para funerales, salas velatorias, coronas de caridad y flores, transporte nacional, internacional, y traslado de cadáveres o restos humanos, compra, venta de nichos o bóvedas, y toda otra actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente y de cualquier forma, con las actividades señaladas; y todo otro negocio que los socios acuerden por unanimidad con relación o no al objeto social.- ADMINISTRACION USO RAZON SOCIAL: La Sociedad será administrada por doña PAOLA ANDREA FIGUEROA GALVEZ, facultades indicadas pacto social. CAPITAL: $5.000.000, aportados de la siguiente manera: doña PAOLA ANDREA FIGUEROA GALVEZ, aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 100% de los derechos sociales; aporte divididos en 5.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, suscrito y pagado, de manera indicada en escritura extractada. DURACION: Indefinida. DOMICILIO: Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO 02 de JULIO de 2019.