CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE TRANSPORTES HERRERA Y ALTAMIRANO LIMITADA

CVE 1618201
Capital
$92.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$92.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha de publicación de esta escritura, plazo que se prorrogara tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno o ambos socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo trescientos cincuenta del Código de Comercio.- Otras menciones constan escritura extractada

Objeto social

A.- El transporte en todas sus modalidades, carga y pasajeros, con vehículos propios o de terceros; intermediación de transportes; servicios de bodegaje, embalaje y mudanzas; comprar, vender, importar y comercializar vehículos de transporte de carga y pasajeros, sus motores, partes, repuestos, neumáticos, lubricantes, accesorios y combustibles; dos .- realización por cuenta propia o ajena de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones y bonos y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efecto de comercio; relacionados o no con el transportes y demás fines señalados; tres .- actuar como agente, representante y distribuidor de empresas de transporte, comerciales o industriales, nacionales o extranjeras; cuatro.- importar, exportar, comprar, vender, consignar, distribuir, representar y comercializar de toda clase de bienes; cinco.- la importación y exportación de toda clase de repuestos, partes y piezas de vehículos motorizados destinados al transportes de carga y pasajeros, la importación o exportación de toda clases de aceites, combustibles y lubricantes para vehículos motorizados, terrestres. Cualquier actividad que los socios de común acuerdo decidan y que no sea contraria a derecho.- Para todo ello la Sociedad podrá participar en otras sociedades relacionadas o no con el objeto social y asumir las demás actividades que resulten conducentes a los objetivos señalados

Administración

El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a conjuntamente o separadamente a cualquiera de los socios, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 14 de Mayo de 2019 otorgada ante el titular, CESAR ANTONIO HERRERA GOMEZ, Avenida La Paz 296, Independencia, Región Metropolitana, y CRISTHIAN FELIPE ALTAMIRANO FLORES, Tapihue Norte, sitio N°9, Til Til, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes de cuyos estatutos extracto lo siguiente: OBJETO: A.- El transporte en todas sus modalidades, carga y pasajeros, con vehículos propios o de terceros; intermediación de transportes; servicios de bodegaje, embalaje y mudanzas; comprar, vender, importar y comercializar vehículos de transporte de carga y pasajeros, sus motores, partes, repuestos, neumáticos, lubricantes, accesorios y combustibles; dos .- realización por cuenta propia o ajena de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones y bonos y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efecto de comercio; relacionados o no con el transportes y demás fines señalados; tres .- actuar como agente, representante y distribuidor de empresas de transporte, comerciales o industriales, nacionales o extranjeras; cuatro.- importar, exportar, comprar, vender, consignar, distribuir, representar y comercializar de toda clase de bienes; cinco.- la importación y exportación de toda clase de repuestos, partes y piezas de vehículos motorizados destinados al transportes de carga y pasajeros, la importación o exportación de toda clases de aceites, combustibles y lubricantes para vehículos motorizados, terrestres. Cualquier actividad que los socios de común acuerdo decidan y que no sea contraria a derecho.- Para todo ello la Sociedad podrá participar en otras sociedades relacionadas o no con el objeto social y asumir las demás actividades que resulten conducentes a los objetivos señalados.- RAZON SOCIAL: “SERVICIOS DE TRANSPORTES HERRERA Y ALTAMIRANO LIMITADA” nombre de fantasía “TRANSPORTES TIL TIL LTDA.”. CAPITAL. $92.000.000 socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporciones: a) Cesar Antonio Herrera Gómez aporta $46.000.000 equivalente el 50% del capital social, que entera mediante el aporte en dominio de los siguientes vehículos de su propiedad: a.- Camión marca Volvo, modelo FH 360, inscripción J L R L cuatro tres guión nueve año 2014, avaluado en $10.000.000; b.- Camión marca Volvo modelo F H 13 inscripción número K V F J nueve seis guión tres año 2014, avaluado en la suma de $18.000.000; c.- Camión Volvo modelo F H 13, inscripción K Z T F seis tres guión seis año 2014, avaluado en la suma de $18.000.000. B) Cristhian Felipe Altamirano Flores, aporta $46.000.000 equivalente el 50% del capital social, que entera con: a) $2.000.000 suma que ingresa en este acto a la caja social y b) mediante el aporte en dominio de los siguientes vehículos de su propiedad: Camión marca Volvo modelo F H 13 inscripción número H P G Z dos cuatro guión cuatro año 2014, avaluado en $44.000.000. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a conjuntamente o separadamente a cualquiera de los socios, amplias facultades. DOMICILIO. ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales, establecimientos y oficinas que puedan abrir y operar en el resto del país y en el extranjero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN. 5 años contados desde la fecha de publicación de esta escritura, plazo que se prorrogara tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno o ambos socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo trescientos cincuenta del Código de Comercio.- Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2019.-