MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ortiz y Pulgar Limitada

RUT 77017328-0 CVE 1618154
Capital
$14.069 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$14.069 CLP

Objeto social

Los únicos socios de “Ortiz y Pulgar Limitada”, acordaron modificar la cláusula tercera de los estatutos, relativa al objeto social, en el sentido de incorporar dentro de dicho objeto, la realización de actividades de construcción por suma alzada o por administración, la supervisión de obras, realización y diseño de las obras, arquitectura, y en general actividades relacionadas con la construcción y arquitectura, así como, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) Aumento de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Mónica Eliana Pulgar Concha, con domicilio en camino El Oliveto N°1397, parcela N°8, Condominio Jardines del Oliveto, Comuna de Talagante, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y de paso en esta Notaría y Ragusa SpA, domiciliada en Alberto Baines N°1.180, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de paso en esta notaria modificaron sociedad de responsabilidad ORTIZ Y PULGAR LIMITADA, inscrita a fojas 35.012, N°17.491, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: Uno) Modificación del Objeto social: Los únicos socios de “Ortiz y Pulgar Limitada”, acordaron modificar la cláusula tercera de los estatutos, relativa al objeto social, en el sentido de incorporar dentro de dicho objeto, la realización de actividades de construcción por suma alzada o por administración, la supervisión de obras, realización y diseño de las obras, arquitectura, y en general actividades relacionadas con la construcción y arquitectura, así como, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) Aumento de Capital. Los únicos socios de “Ortiz y Pulgar Limitada”, acordaron aumentar su capital social de $14.069.533 a $36.781.546, aumento que es aportado y pagado conforme a escritura extractada. Tres) Modificación del pacto social: como consecuencia de las modificaciones del objeto social y aumento de capital antes indicados, socios acuerdan modificar las cláusulas terceras y sexta del pacto social, quedando en consecuencia dichas cláusulas de la siguiente manera: “Cláusula Tercera: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la construcción de obras de urbanización, obras viales y/o civiles, mayores y obras menores de construcción, sea por contratos generales de construcción por suma alzada o por administración, la confección de especialidades, la supervisión de obras, realización y diseño de las obras, arquitectura, y en general actividades relacionadas con la construcción y arquitectura; la elaboración de proyectos e informes técnicos; prestación de servicios generales de construcción de obras de arquitectura, obras civiles, obras terrestres y marítimas, diseño industrial, remozamiento de interiores; proyectos de arquitectura, obras civiles y de ingeniería; ejecución de inspección técnica de obras de ingeniería y arquitectura; la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y; la explotación y administración de bienes muebles e inmuebles amoblados o no, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores.” “Cláusula Sexta: CAPITAL. El capital de la Sociedad asciende a $36.781.546, que se aporta de la siguiente manera: a) Mónica Eliana Pulgar Concha aporta $18.390.773, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados en la caja social y, b) La Sociedad Ragusa SpA, aporta $18.390.773, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados en la caja social.” En todo lo no modificado expresamente por escritura extractada, se mantiene vigente lo señalado en el pacto social. San Miguel, 1 de julio de 2019.