INVERSIONES TIGER BRANDS SOUTH AMERICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que con fecha 7 de mayo de 2019, ante mí, Tiger Brands (Mauritius) Limited y Tiger Brands Limited, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2969, piso 8, Santiago, modificaron sociedad INVERSIONES TIGER BRANDS SOUTH AMERICA LIMITADA, inscrita a fojas 31.095, Nº 24.903 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago de 1998. Modificaciones consisten en dejar constancia del cambio de razón social del socio Tiger Brands (Mauritius) Limited, hoy Tiger Brands International Holdings, y modificar los estatutos reemplazando artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “El uso de la razón social y administración de la Sociedad corresponderá al socio TIGER BRANDS INTERNATIONAL HOLDINGS, actuando a través de mandatarios designados por escritura pública o a través del Gerente General de la Sociedad quienes podrán actuar con las más amplias atribuciones en todo acto o contrato inherente al giro social. En particular y sin que la enumeración sea taxativa, podrán: adquirir, enajenar, permutar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, bonos, derechos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles; celebrar contratos de cuenta corriente, depósito o crédito con los bancos comerciales, particulares o del Estado con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos o fomento, públicas o privadas, instituciones fiscales y semifiscales, empresas autónomas del Estado o con entidades en las cuales tenga interés o parte; contratar toda clase de préstamos o líneas de créditos con dichos bancos, entidades o instituciones; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la Sociedad, girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosas y hacer protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, aprobar o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes de la sociedad; aceptar y reaceptar, endosar, descontar, cancelar, prorrogar y hacer protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos bancarios o mercantiles; aceptar, posponer, dividir y alzar hipotecas, constituir cualquier clase de prensar u otras garantías y otorgar los correspondientes alzamientos; cobrar y percibir cuanto a la Sociedad se adeudare por cualquier motivo o título; renunciar a acciones y derechos de todas clase; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, celebrar toda clase de contratos, sean de mutuo, comodato, depósito, seguro, fianza, censo o transacción; constituir a la Sociedad en codeudora solidaria o fiadora; fijar domicilios; celebrar contratos administrativos o de cualquier naturaleza; concurrir a propuestas públicas o privadas, solicitar concesiones; formar e integrar sociedades, representar con voz y voto a la sociedad e asociaciones o sociedades de cualquier especie en que tenga interés, modificar sus pactos sociales, fijar su forma de administración y demás estipulaciones, pedir su disolución anticipada o no, solicitar su liquidación o partición, designar liquidadores, partidores, árbitros arbitradores, de derecho o mixtos, vender los activos o pasivo o parte de ellos; estipular precios, plazos y demás condiciones o modalidades que tengan por conveniente en cualquier contrato; resciliar y resolver tales contratos; ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros; retirar correspondencia epistolar o telegráfica, aun certificada, giros o encomiendas; abrir cajas de seguridad, depositar y retirar valores o dinero en depósito, custodia o garantía, novar, remitir, conceder quitas o esperas, transigir judicial o extrajudicialmente, ejecutar todo tipo de operaciones de warrants; adquirir, solicitar o renovar a cualquier titulo marcas comerciales, patentes de invención y demás privilegios, retirar mercaderías de aduana, endosar y retirar documentos de embarque y efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior o cambios internacionales, presentar y formar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras instituciones y organismos, tomar boletas bancarias o endosar pólizas e garantía y pedir la devolución de dichos documentos; retirar certificados de valores divisibles, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida; contratar y remover la personal de la Sociedad; dictar reglamentos de trabajo, fijar sus condiciones y remuneraciones y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. En el orden judicial, los representantes tendrán todas las facultades del artículo séptimo del código de procedimiento civil, y en especial, las del inciso segundo que aquí se dan por expresamente mencionadas y reproducidas. Los administradores podrán delegar en todo o en parte las facultades referidas en esta cláusula, así como otorgar poderes generales y especiales.” Demás estipulaciones constan en escritura pública que extracto. Santiago, 20 de junio de 2019.