CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Domus SpA

CVE 1618159
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2019

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2019
Repertorio
8750-2019
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con domicilio en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Por instrumento privado suscrito ante mí y protocolizado con fecha 01 de julio de 2019 bajo el N° 2359, Repertorio N° 8.750-2019, don José Santos Jara Carrasco, y doña Marianela del Carmen Jara Inostroza, quien compareció por sí y como representante convencional de don Andrés Esteban Jara Inostroza, constituyeron sociedad por acciones Inmobiliaria Domus SpA, que podrá actuar con el nombre de fantasía Domus SpA. La sociedad tiene por objeto la compra, venta y arrendamiento de toda clase de inmuebles, tengan o no construcciones, la construcción de bienes raíces por adherencia en inmuebles propios o arrendados, así como todo tipo de actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata. Las actividades que constituyen el giro social podrán ser ejecutadas directamente por la sociedad, a través de sus accionistas, o a través de otras sociedades o entidades de las que la sociedad podrá formar parte. Se entienden comprendidas en el objeto las actividades complementarias que sea menester para la ejecución del objeto principal. El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie, totalmente suscrito y pagado en razón de 500 acciones, por la suma total de $50.000.000, por parte del accionista José Jara Carrasco; 250 acciones, por la suma total de $25.000.000, por parte del accionista Andrés Jara Inostroza; y 250 acciones, por la suma total de $25.000.000, por parte de la accionista Marianela Jara Inostroza. El domicilio de la sociedad se fijó en la comuna de Concepción, sin perjuicio de sucursales. La duración de la sociedad es indefinida. Concepción, julio 04 de 2019.