COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO, ACCESORIOS Y DISEÑO MARÍA JOSÉ RAMÍREZ BRZOVIC E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2019
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- titular IVÁN TORREALBA ACEVEDO de la 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La cláusula de reemplazo dirá: “ARTÍCULO SEXTO: El objeto o giro social será: a) Venta, comercialización, distribución y representación de equipos o productos de iluminación; b) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro y que sean necesarias para su concreción empresarial”. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el texto originario de la escritura modificada y en ambos textos, el de esta escritura modificatoria y el de la escritura modificada forman un solo todo y único texto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Abogado y Notario Público Suplente del titular IVÁN TORREALBA ACEVEDO de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de junio de 2019, comparece ante el Notario Titular, MARIA SOLEDAD MULATTI MORALES, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 6410, Oficina 2012, Comuna de Las Condes, en representación de doña MARÍA JOSÉ RAMÍREZ BRZOVIC, domiciliada en Avenida Santa María N° 5710, Departamento 91, Comuna de Vitacura, quien celebró escritura pública de modificación de la sociedad COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO, ACCESORIOS Y DISEÑO MARÍA JOSÉ RAMÍREZ BRZOVIC E.I.R.L. con fecha 2 de mayo de 2019; viene en rectificar la clausula SEGUNDA de dicha escritura modificatoria, de acuerdo al siguiente tenor: “Dos) Se modifica y reemplaza el ARTÍCULO SEXTO del estatuto social modificando el objeto. La cláusula de reemplazo dirá: “ARTÍCULO SEXTO: El objeto o giro social será: a) Venta, comercialización, distribución y representación de equipos o productos de iluminación; b) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro y que sean necesarias para su concreción empresarial”. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el texto originario de la escritura modificada y en ambos textos, el de esta escritura modificatoria y el de la escritura modificada forman un solo todo y único texto. Demás estipulaciones en escritura de constitución de sociedad. SANTIAGO, 01 de julio de 2019. VERÓNICA TORREALBA COSTABAL. Notario Suplente.