AGRÍCOLA RADIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $255.402.952 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, y oficio Av. Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 5 de junio del año 2019, ante mí, don SMILJAN RADIC CLARKE, doña TANIA RADIC CLARKE, doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, la sociedad LOS ACANTOS S.A., y la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, todos domiciliados en calle Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales AGRÍCOLA RADIC LIMITADA”; sociedad inscrita a fojas 21.896 número 11.844, Reg. Com. CBR de Santiago, año 1986, y acordaron: I. Dar cuenta del fallecimiento del socio don SMILJAN HRVOJE ZARCO RADIC PIRAÍNO (Q.E.P.D.), cuya Posesión Efectiva se encuentra inscrita a fojas 53.944 número 81.259, Reg. Prop. CBR de Santiago, año 2010, y de la posterior liquidación de la comunidad hereditaria quedada a su muerte, en virtud de la cual se adjudicaron los derechos sociales de los que era dueño. II. Como consecuencia de lo señalado, los socios modifican el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma ascendente a $255.402.952, íntegramente pagado y enterado en caja social, con anterioridad a la fecha de la escritura extractada, en las siguientes proporciones: a) doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con el 0,013675% del total de los derechos sociales; b) doña TANIA RADIC CLARKE, con el 0,013675% del total de los derechos sociales; c) don SMILJAN RADIC CLARKE, con el 0,013674% del total de los derechos sociales; d) la sociedad LOS ACANTOS S.A., con el 1,394826% del total de los derechos sociales; y, e) la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, con el 98,56415% del total de los derechos sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo., 28 de junio de 2019. M. Medina. R. Notario Público.